REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de Mayo de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2010-000062
PARTE ACTORA: PEDRO LUIS FRANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.170.870.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS CENTENO Y FRANCISCO JOSÉ ABREU, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nº 93.116 y 93.267.
PARTE DEMANDADA: DELICATESES, PANADERÍA Y PASTELERIA INTER PAN C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANNA MARGHERITA CARDONE, inscrito en el IPSA bajo el No.: 92.641.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy, 26 de Mayo de Dos Mil Diez (2010), a las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente Asunto, fue anunciada a vivas voz a las puertas de del Tribunal por el Alguacil de turno, haciendo acto de presencia a esta Sala la ciudadano ARGENIS CENTENO, antes identificado, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadana PEDRO LUIS FRANCO, Parte Actora, antes identificada, tal como se evidencia de instrumento de Sustitución de Poder consignado para ser agregado al Expediente, por una parte y por la otra, la ciudadana ANNA MARGHERITA CARDONE, Abogada, e inscrito en el IPSA bajo el No.: 92.641, en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa DELICATESES, PANADERÍA Y PASTELERIA INTER PAN C.A., Parte Demandada, tal como se evidencia de Instrumento Poder que consigna en este actor en original a efecto de que sea agregado al respectivo Expediente.
Dándose inicio a la Audiencia, el ciudadano Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, para alcanzar resultados satisfactorios en el asunto, evitándose un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios.- Seguidamente en base al análisis objetivo de los puntos planteados en el libelo de demanda, la Parte Demandada expone que: OFRECE a la Parte Actora la cancelación de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTE EXACTOS (Bs. F. 5.000,00), para ser cancelados a la Parte ACTORA en este acto en dinero efectivo. Tal pago se hará, si así lo aceptare la Parte Actora y comprenderá el finiquito total de la presente Demanda por diferencia de prestaciones sociales, no quedando a deberle nada por ningún concepto derivado de la relación laboral. Así mismo, la Demandada desconoce el concepto del beneficio Subsidio Familiar, Cláusula 32 del Contrato Colectivo de la Industria de la Harina Conexos y Similares del Estado Bolívar y la Asociación de Panaderías del Estado Bolívar, razón por la cual la presente Oferta no comprende dicho concepto por cuanto le fue cancelado en su debida oportunidad.. Acto seguido la Parte ACTORA expresa que: Acepta la oferta de pago realizada por la Parte DEMANDADA en los términos expuestos. Es Todo.
Por las consideraciones antes expuestas y en virtud de que las PARTES han convenido en la MEDIACIÓN POSITIVA, este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 89 Ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONCLUIDO Y FINALIZADO este PROCEDIMIENTO; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así mismo, se ordena el Archivo de este Expediente por cuanto consta en autos el pago definitivo. Se DECLARA TERMINADO Y FINALIZADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman, siendo las 09:50 a.m.-
EL JUEZ,
ABG. HOOVER QUINTERO

APODERADO DE LA PARTE ACTORA


APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA


H.Q. EL SECRETARIO, ACC
ABG. JOSÉ BUSTILLO