REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, Veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º

º DE EXPEDIENTE: FP02-L-2010-000086
PARTE ACTORA: DAYANA RAMBERT Y KATERINE FUENTES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.144.912 y 15.617.987, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARBALLO, Abogado sen ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº. 72.269.
PARTE DEMANDADA: HOTEL ALI BABA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEONEL JOSÉ JIMENEZ ISEA Y KATHERINE YANGALI BERRIOS, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.973 y 133.119, respectivamente .


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy, Diez (10) de Mayo de Dos Mil Diez (2010), siendo las Once (11:00 a.m.), fecha y hora en que se da inicio a la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente Asunto, siendo anunciada a vivas voz a las puertas de del Tribunal por el Alguacil de turno, haciendo acto de presencia a esta Sala las ciudadanas DAYANA RAMBERT Y KATERINE FUENTES, Partes Actoras antes identificadas, Asistidas del Abogado en ejercicio JUAN CARBALLO, antes identificado, por una parte y por la otra, el ciudadano LEONEL JOSÉ JIMENEZ ISEA, antes identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandada, Empresa HOTEL ALI BABA, C.A., según se evidencia de documento Poder Apud-Acta que consta en el Expediente. Dándose inicio a la Audiencia, el ciudadano Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, para alcanzar resultados satisfactorios en el asunto, evitándose un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Dándose inicio a la Audiencia, el ciudadano Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, para alcanzar resultados satisfactorios en el asunto, evitándose un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios.- Seguidamente en base al análisis objetivo de los puntos planteados en el libelo de demanda, la Parte Demandada expone que: OFRECE a las Partes Actoras la cancelación de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTE EXACTOS (Bs. F. 1.800,00), para ser cancelados a cada una de las Demandantes DAYANA RAMBERT Y KATERINE FUENTES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.144.912 y 15.617.987, respectivamente en dinero efectivo, el día Miércoles 02 de Junio de 2010, es decir, la Mediación Positiva comprende un Monto Total de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.f. 3.600,00), monto este que incluye elpago de cualquier diferencia por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono alimenticio, indemnizaciones y beneficios de guardería. Tal pago se hará, si así lo aceptare la Parte Actora y comprenderá el finiquito total de la presente Demanda, no quedando a deberle nada por ningún concepto derivado de la relación laboral.
Así mismo acuerdan las Partes consignar para ser agregado al Expediente constancia de cumplimiento del presente acuerdo. Acto seguido las Partes Actoras expresan que Aceptan la oferta de pago realizada por la Parte DEMANDADA en los términos expuestos. Es Todo.
Por las consideraciones antes expuestas y en virtud de que las PARTES han convenido en la MEDIACIÓN POSITIVA, este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 89 Ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONCLUIDO Y FINALIZADO este PROCEDIMIENTO; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así mismo, se ordenará el Archivo de este Expediente cuando conste en autos el pago definitivo. Se deja constancia de que el Tribunal entregó a las Partes las pruebas que ambas consignaron al inicio de la Audiencia Preliminar. Se DECLARA TERMINADO Y FINALIZADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman, siendo las 11:50 a.m.-
EL JUEZ,
ABG. HOOVER QUINTERO
PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE ACTORA


APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA


H.Q. LA SECRETARIA
ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES