PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Siete (07) de Junio de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
º DE EXPEDIENTE: FP02-L-2010-000083
PARTE ACTORA: MOISES RAFAEL BECKLES RENDON, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.724.046.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDWIN BECKLES GARCÍA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 80.677.
PARTE DEMANDADA: SERGIO’S PARRILLA RESTAURANT, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO INAUDI CARDONA Y ELIANA GALEA VIZCAINO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 65.221 y 100.398.
MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, Siete (07) de Junio de Dos Mil Diez (2010), siendo las Nueve (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente Asunto, fue anunciada a vivas voz a las puertas de del Tribunal por el Alguacil de turno, haciendo acto de presencia a esta Sala el ciudadano MOISES RAFAEL BRCKLES RENDON, Parte Actora antes identificado, Asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano EDWIN BECKLES GARCÍA, antes identificado, por una parte y por la otra, el ciudadano ALEJANDRO INAUDI CARDONA, Abogado en ejercicio antes identificado, en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa SERGIO’S PARRILLA RESTAURANT, C.A., Parte Demandada, según se evidencia de documento Poder que consta en Autos.
Dándose inicio a la Audiencia, el ciudadano Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, para alcanzar resultados satisfactorios en el asunto, evitándose un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios.
Dándose inicio a la Audiencia, el ciudadano Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, para alcanzar resultados satisfactorios en el asunto, evitándose un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios.- Seguidamente en base al análisis objetivo de los puntos planteados en el libelo de demanda, la Parte Demandada expone que: OFRECE a la Parte Actora la cancelación de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 6.500,00), para ser cancelados a la Parte ACTORA en este mismo acto, mediante dos (02) CHEQUES a nombre de MOISES RAFAEL BECKLES RENDON, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.724.046, Parte Actora; un CHEQUE por CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 4.000,00), girado contra el Banco bod (Banco Occidental de Descuento), Nº 48000038, fechado 07 de Junio de 2010; y otro otro CHEQUE por DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 2.500,00), girado contra el Banco GUAYANA, Nº 00343476, fechado 03 de Junio de 2010-06-07, tal pago se hará, si así lo aceptare la Parte Actora y el mismo comprenderá la cancelación de todos los conceptos Demandados, no quedando a deberle nada por dichos conceptos. Acto seguido la Parte ACTORA expresa que: Acepta libre y voluntariamente la oferta de pago realizada por la Parte DEMANDADA en los términos expuestos. Las Partes consignan para ser agregado al Expediente Escrito del acuerdo transaccional, de cuatro (04) folios útiles, mediante el cual se concreta la MEDIACIÓN POSITIVA en el presente Asunto. Es Todo.
Por las consideraciones antes expuestas y en virtud de que las PARTES han convenido en la MEDIACIÓN POSITIVA, este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 89 Ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONCLUIDO Y FINALIZADO este PROCEDIMIENTO; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así mismo, por cuanto consta el pago definitivo de lo acordado se ordena el Archivo del Asunto. Se DECLARA TERMINADO Y FINALIZADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman, siendo las 09:15 a.m.-
EL JUEZ,
ABG. HOOVER QUINTERO
PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO, ACC
ABG. JOSÉ BUSTILLOS
H.Q.
|