REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
200° y 151°

RESOLUCION Nº: PJ06920100033

ASUNTO No. FP02-L-2010-0000106

PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 12.131.295.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YORLEY CASANOVA MORA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA: bajo el Nº: 74.707.
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA FG3, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL

ANTECEDENTES

Se interpone la presente demanda en fecha Dieciséis (16) de Abril de 2010, dictándose Auto donde se da por recibida la misma el día Veinte (20) de Abril de 2010. Una vez revisada este Juzgado con fecha Veintidós (22) de Abril de 2010 dicta Despacho Saneador, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando a la parte actora corregir y subsanar los errores y omisiones observados en el escrito libelar, para lo cual se ordenó librar boleta de notificación al efecto, lo cual se cumple con la practica de la notificación de la Apoderada Judicial de la parte Actora ciudadana YORLEY CASANOVA MORA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 74.707, en fecha Diez (10) de mayo de 2010.
MOTIVA
Ahora bien, visto que transcurridos como han sido los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, establecidos en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sin que la parte accionante o su apoderada judicial subsanaren los defectos expresados en el mencionado Despacho Saneador, siendo dicho lapso preclusivo, opera la caducidad para subsanar lo ordenado en la mencionada decisión dictada en la presente causa. En consecuencia, debe inexorablemente este Juzgado declarar la INADMISIBILIDAD de la presente demanda conforme a lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
DISPOSITIVA

En consecuencia este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JAVIER DIAZ, en contra la firma mercantil INGENIERIA FG3, C.A., plenamente identificada en autos. Así se decide.

PUBLIQUESE y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, en Ciudad Bolívar a los 28 días del mes de Mayo del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela. DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.
LA JUEZ

ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA


ABG. MARIA ESTHER REYES


En esta misma fecha, fue publicada la anterior sentencia, siendo las Once y Cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA


ABG. MARIA ESTHER REYES

OVR/meri





Resolución Nº PJ0692010000033