REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR
200° Y 151°

Ciudad Bolívar, 31 de Mayo de 2010

Resolución Nº: PJ069200900036

ASUNTO Nº: FP02-L-2007-000439

PARTE ACTORA: OSWALDO BETANCOURT, ANA VASQUEZ, JUAN CALZADILLA, VENTURA GONZALEZ Y ANGEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas Nros: 12.192.640, 12.185.172, 14.516.245, 8.887.218 y 8.850.849, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO INAUDI, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº: 65.221.

PARTE DEMANDADA: URBASER BOLIVAR, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MAVEL GONZALEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº: 99.440.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha Once (11) de Mayo de 2010 fue consignado en este Expediente Escrito Transaccional en el cual los ciudadanos OSWALDO BETANCOURT, ANA VASQUEZ, JUAN CALZADILLA, VENTURA GONZALEZ Y ANGEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas Nros: 12.192.640, 12.185.172, 14.516.245, 8.887.218 y 8.850.849, respectivamente y su Apoderado Judicial ciudadano ALEJANDRO INAUDI indican que llegaron a un acuerdo de pago bajo la modalidad de Transacción con la empresa demandada URBASER BOLIVAR, C.A., representada a estos efectos por la Abogada MAVEL GONZALEZ en su condición de Apoderada Judicial de la mencionada sociedad mercantil, por lo que a los fines de poner fin al juicio las partes escogieron una formula de autocomposición procesal que les ha permitido satisfacer las acreencias requeridas por la parte actora, logrando el referido convenio de forma consensual, armónica y objetiva.
Por cuanto se observa de sus dichos que la parte demandada dio cumplimiento total y voluntario al compromiso de pago establecido, según se evidencia en escrito consignado el día Once (11) de Mayo de 2010 por los Apoderados Judiciales de las partes; este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, una vez revisado dicho escrito procede en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a impartir la HOMOLOGACIÓN, con efecto de Cosa Juzgada, a la Transacción Judicial que puso fin a la causa interpuesta por los ciudadanos: OSWALDO BETANCOURT, ANA VASQUEZ, JUAN CALZADILLA, VENTURA GONZALEZ Y ANGEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas Nros: 12.192.640, 12.185.172, 14.516.245, 8.887.218 y 8.850.849, respectivamente, contra la empresa demandada URBASER BOLIVAR, C.A., por lo que Ordena EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente, la expedición de copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que la solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual en este mismo acto se ordena librar Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD CIVIL), en cumplimiento al Artículo 19 de la Resolución Nº 70 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que efectúe la entrega de las respectivas copias. De igual manera, se ordena dar por terminado el presente Asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo, e inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se decide. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS LIBRESE OFICIO. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. INUTILIZENCE FOLIOS Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.
LA JUEZ,

ABG. OLGA VEDE RUIZ
L A SECRETARIA

ABG. MARIA ESTHER REYES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
L A SECRETARIA

ABG. MARIA ESTHER REYES

Asunto Nº: FP02-L-2007-000439
OVR/meri.-