REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR
200° Y 151°

Ciudad Bolívar, 31 de Mayo de 2010

Resolución Nº: PJ069200900037

ASUNTO Nº: FP02-L-2010-000080

PARTE ACTORA: JESUS FARFAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 15.347.715.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO MEDINA SALAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº: 45.449.

PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS ALITEC, C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTHIAN MALLA, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº: 119.202.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo que en este Expediente fue consignado Escrito Transaccional en fecha Diez (10) de Mayo de 2010 en la cual el ciudadano JESUS FARFAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 15.347.715 y su Apoderado Judicial ciudadano FRANCISCO MEDINA indican que llegaron a un acuerdo de pago bajo la modalidad de Transacción con la empresa demandada MULTISERVICIOS ALITEC, C.A., representada por el ciudadano ALIRIO ORIJUELA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: E-82.165.118, asistido en este acto por el ciudadano CRISTHIAN MALLA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº: 119.202, por lo que con la finalidad de poner fin al juicio la partes escogieron una formula de autocomposición procesal que les ha permitido satisfacer las acreencia requeridas por la parte actora, logrando el referido convenio de forma consensual, armónica y objetiva.
Por cuanto la parte demandada dio cumplimiento total y voluntario al compromiso de pago establecido, tal como se evidencia en escrito consignado el día Diez (10) de Mayo de 2010 por las partes, debidamente asistidos por sus Abogados; este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, una vez revisado dicho escrito procede en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a impartir la HOMOLOGACIÓN, con efecto de Cosa Juzgada, a la Transacción Judicial que puso fin a la causa interpuesta por el ciudadano: JESUS FARFAN, contra la empresa demandada MULTISERVICIOS ALITEC, C.A., por lo que Ordena EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente, la expedición de copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que la solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual en este mismo acto se ordena librar Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD CIVIL), en cumplimiento al Artículo 19 de la Resolución Nº 70 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que efectúe la entrega de las respectivas copias. De igual manera, se ordena dar por terminado el presente Asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo, e inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se decide. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS LIBRESE OFICIO. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. INUTILIZENCE FOLIOS Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.
LA JUEZ,

ABG. OLGA VEDE RUIZ
L A SECRETARIA

ABG. MARIA ESTHER REYES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
L A SECRETARIA

ABG. MARIA ESTHER REYES

Asunto Nº: FP02-L-2010-000080
OVR/meri.-