REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Cinco (05) de Mayo de 2010
200º y 151º

Resolución Nº: PJ069201000032

EXPEDIENTE: FPO2-L-2007-000411

AUTO
Visto el escrito de fecha Tres (03) de Mayo de 2010 presentado por la ciudadana NOHELIA MARTINEZ, Abogada, inscrita el IPSA bajo el Nº: 64.830, quien se identifica como representante judicial de la parte demandada C.A. ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLIVAR, en el cual solicita a este Tribunal deje sin efecto el Auto dictado en fecha 26 de Abril de 2010 donde se declara extemporánea la impugnación de la experticia contable, una vez analizado lo solicitado esta Ejecutora observa lo siguiente:

- En fecha Cinco (05) de marzo de 2010 se juramentó ante este Despacho la Lic. Mairin Cano, a tales efecto requirió se le concedieran Diez (10) días hábiles para cumplir con la realización de la experticia complementaria del fallo conforme al Acta levantada que riela al folio 27 de la segunda pieza del expediente, los cuales vencieron el día 19 de marzo de 2010. Por lo que en fecha 19 de marzo de 2010 la experta designada consignó escrito peticionando se le concediera una prorroga de Diez (10) días hábiles más para proceder a la consignación del informe solicitado, dicha solicitud fue acordada conforme al auto de fecha 23 de Marzo de 2010, que cursa al folio 30 de la segunda pieza del expediente y los mismos vencieron el día 13 de Abril de 2010, lapso este que debe transcurrir de forma integra.
- Conforme a lo establecido en el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, los tres (03) día hábiles siguientes a la presentación del escrito deben comenzar a computarse a partir del día Catorce (14) de Abril de 2010, por lo que vencieron el Diecisiete (17) de Abril de 2010, reconociendo esta ejecutora que la Apoderada Judicial de la parte demandada se encontraba en el lapso para solicitar al Tribunal la aclaratoria o ampliación del informe presentado por el experto o experta designada.
- Este Juzgado recibió la experticia complementaria del fallo consignada en fecha Siete (07) de Abril de 2010 realizada por la ciudadana Lic. MAIRIN CANO BETANCOURT en su condición Experta designada en la presente causa, y posteriormente en fecha Doce (12) de Abril de 2010 recibió escrito a través del cual indica a los interesados que subsana la experticia complementaria, ya que la misma presentaba un error en el cálculo de la indexación.

- Este Tribunal en fecha 14 de Abril de 2010 dictó Auto en el cual ordenó garantizando los privilegios legales oficiar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela conforme a lo previsto en los artículos 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que exhorte a la empresa C.A. ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLIVAR a que informe la forma y oportunidad en que se procederá a realizar el pago de los conceptos laborales adeudados al accionante.

En concordancia con lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, Sede Ciudad Bolívar, al observar la fecha de la prorroga concedida a la experta contable, debe necesariamente modificar algunos fundamentos para el desarrollo de la fase ejecutoria, por lo que revoca por contrario imperio el auto de fecha 26 de Abril de 2010 y Ordena Reponer la causa al estado de que se dicte nuevamente Auto en el que se declare la ejecución voluntaria, ordenándose oficiar a la Procuraduría General de la República y la notificación a la empresa demandada C.A. Electricidad de Ciudad Bolívar para que indiquen a este Tribunal la oportunidad del cumplimiento del pago de los montos señalados en la sentencia definitivamente firme a favor del ciudadano RAFAEL SILVA PEREZ y de la actualización de las cantidades según experticia complementaria del fallo consignada en el expediente en fecha Siete (07) de Abril de 2010, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En cuanto a la impugnación planteada en fecha 15 de Abril de 2010 por la Representante Judicial de la parte demandada, este Tribunal analizará las causas que la fundamentan y se pronunciará por Auto separado. Se informa a las partes que en este acto se anulan las siguientes actuaciones: el Auto de fecha 14 de Abril de 2010, que riela al folio 106, los oficios Nº: 411-2010, 412-2010, el auto de fecha 26 de Abril de 2010, el Auto de fecha 28 de Abril de 2010 y el 0ficio 486-2010, los cuales cursan a los folios 107, 108, 113, 116 y 117 de la segunda pieza del expediente, Así se decide. LIBRESE OFICIO y NOTIFICACION. CUMPLASE.
LA JUEZ


Abg. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER REYES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente Auto.-


LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESTHER REYES