REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
PUERTO ORDAZ, DOCE (12) DE MAYO DE 2010
200° y 151°
ASUNTO : FP11-L-2005-000995
PARTE ACTORA: Ciudadanos TEODOMIRO MARIN, JOSE LIRA FIGUEROA, EMPERADOR MARQUEZ y JOSE HERNANDEZ TORRES, , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.826.463, 3.665.104, 4.034.610 y 2.793.703.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana MARÍA CEQUEA PITRE, Abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.277.
PARTE ACCIONADA: INSTITUTODE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES)
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARÍA JOSÉ HERNANDEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.425.
MOTIVO: COBRO DEDIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha siete (07) de mayo de 2010 (07/05/10), comparecen por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD), la ciudadana MARÍA JOSÉ HERNANDEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.425, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada de autos e INSTITUTODE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES); así como también comparecen los ciudadanos TEODOMIRO MARIN, JOSE LIRA FIGUEROA, EMPERADOR MARQUEZ y JOSE HERNANDEZ TORRES, , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.826.463, 3.665.104, 4.034.610 y 2.793.703, actores en el presente proceso, asistidos en ese acto por la ciudadana MARÍA CEQUEA PITRE, Abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.277; a los fines de presentar escrito de Transacción , mediante el cual ambas partes llegan a un acuerdo de pago para dar por terminado el presente juicio, solicitan del Tribunal imparta su homologación y ordene expedir dos (2) juegos de copias certificadas del referido escrito de transacción y del auto que lo homologue. Ahora bien, entra el Tribunal a revisar el escrito de transacción, observando que encontrándose la presente causa en fase de ejecución ambas partes deciden celebrar un acuerdo transaccional con el objeto de poner fin al presente litigio, de su contenido se desprende que la representación judicial de la demandada a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en fecha 17/07/08, hace entrega a los actores de las siguientes cantidades de dinero: 1) Al ciudadano TEODOMIRO MARIN, la suma de CIENTO CUATRO MIL TRESCIENTOS UN BOLÍVARES CON 34/100 CÉNTIMOS (BS. 104.301,34), cheque no endosable, signado con el N° 26005584, girado contra el Banco del Tesoro; 2) Al ciudadano JOSE LIRA FIGUEROA, la suma de NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 45/100 CÉNTIMOS (BS. 96.856,45), cheque no endosable, signado con el N° 27005583, girado contra el Banco del Tesoro; 3) Al ciudadano EMPERADOR MARQUEZ, la suma de NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 48/100 CÉNTIMOS (BS. 98.167,48), cheque no endosable, signado con el N° 050005593, girado contra el Banco del Tesoro; 4) Al ciudadano JOSE HERNANDEZ TORRES, la suma de SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 05/100 CÉNTIMOS (BS. 71.969,05), cheque no endosable, signado con el N° 45005577, girado contra el Banco del Tesoro. De igual manera, se puede extraer del escrito de transacción que los actores supra identificados reciben en conformidad las cantidades entregadas por la representación judicial de la demandada de autos, dejando sentado que con las cantidades antes señaladas se ha dado cumplimiento a la sentencia que resolvió el presente juicio, dejándose copia certificada del instrumento bancario recibido por los accionantes adjunto al escrito de transacción. Ahora bien, por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por ambos; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto dichos acuerdos no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por último por cuanto estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que unió a los accionantes con la accionada; es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. Se ordena expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión y del escrito de transacción, de conformidad con los artículos 21 numeral 3º y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de igual manera se ordena el resguardo del expediente en la Sede del Archivo Central hasta tanto sea remitido al Archivo judicial por esa dependencia.
Déjese copia de la presente decisión en el compilador respectivo
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de mayo de 2010 (12/05/10), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LA SECRETARIA DE SALA,
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA
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