REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, diecisiete (17) de mayo de 2010
Años: 200º y 151º
Vista las diligencias de fechas 03, 07 y 11 del presente mes y año, presentadas por abogada TERESA SANDOVAL APARICIO y el abogado ERISTER VAZQUEZ, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, respectivamente, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
Solicitó la abogada de la parte actora, se le entregue la suma de Bs.F.10.246,34, correspondiente al 5% de los gastos de ejecución calculados en el decreto de medida ejecutiva de embargo librado por éste Juzgado en fecha 13/07/2009, dado que –en su decir- consta en el expediente que sus defendidos cedieron las costas a sus apoderados. Por su parte, el abogado de la demandada, se opone a esa solicitud pidiendo que no se entregue tal cantidad de dinero hasta tanto se ajuste el valor de esas costas de ejecución sobre saldos pendientes por ejecutar, dado que considera que las mismas debieron ser calculados sobre el saldo pendiente y no sobre el monto pagado voluntariamente por su defendida.
Así las cosas, este Tribunal observa que por auto de fecha 06 de mayo del año 2009, se decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, en el cual se incluyó ciertamente la suma de Bs.F.10.246,34, correspondiente a los gastos de ejecución calculados sobre un 5% de la cantidad líquida condenada a pagar al global de los trabajadores demandantes, la cual ascendió a Bs.F.204.926,75, de acuerdo a la experticia complementaria del fallo que hiciera el experto contable designado en este proceso y que cursa a los folios 12 al 55 de la cuarta pieza del expediente.
Sin embargo, para que éste Tribunal pueda tomar una decisión en cuanto a la discrepancia que existe entre los abogados de las partes respecto a esos gastos de ejecución, resulta necesario primeramente hacer un recuento de lo sucedido en el proceso en fase de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en esta causa, todo con el objeto de dejar completamente claro, la suma ejecutada hasta este momento, la cantidad entregada a los trabajadores, si existe algún remanente a favor de éstos y si efectivamente le corresponde a la abogada diligenciante cobrar el monto correspondiente a los aludidos gastos de ejecución.
Así, se observa de las actas procesales del expediente, que sobre la empresa demandada se practicaron desde mucho antes de que se dictara sentencia definitiva en esta causa, diversos embargos sobre cantidades de dinero pertenecientes a ésta, en atención a una medida preventiva de embargo que fue decretada en su contra por éste Tribunal en fecha 10/06/2008, hasta cubrir suficientemente la cantidad de Bs.F.371.938,52, que correspondía al doble de la suma total de Bs.F.177.113,58, reclamada por los actores en su demanda, más la suma de Bs.F.17.711,36, correspondiente al 10% de los gastos de ejecución, que en esa oportunidad y por error material se indicó como costas del proceso; o por la suma de Bs.F.194.824,94, si el embargo recaía sobre cantidades de dinero y que comprendía la cantidad reclamada por los demandantes mas los gastos de ejecución.
Es el caso, que en atención a esa medida, y tal como dejó sentado este Tribunal en auto de fecha 15/03/2010, se embargó de las cuentas bancarias de la demandada, la suma total de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F.194.824,94) que cubría el monto total del decreto de medida preventiva de embargo dictado por este Juzgado para garantizar las resultas del pleito, cantidad que su puso bajo resguardo de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral. Esa cantidad de dinero, fue embargada ejecutivamente por éste Juzgado en fecha 19/05/2009, según consta del folio 02 del cuaderno de medida ejecutiva que forma parte del presente expediente, lo cual implica que el embargo preventivo quedaba sin efecto por haber sido sustituido por la medida ejecutiva decretada en fecha 06/05/2009.
Cabe resaltar, que la medida antes mencionada fue decretada sobre bienes propiedad de la empresa SEGURIDAD JOS, C.A., hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.F.235.633,09), que constituía la suma líquida a pagar si el embargo recaía sobre cantidades de dinero y que comprendía la suma condenada a pagar e indexada por el experto en DOSCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F.204.926,75), más la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F.10.246,34), correspondiente a los gastos de ejecución calculados en un 5% de la suma condenada a pagar; más la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.20.460,oo) que comprendía los honorarios del experto contable.
Ahora bien, de esa cantidad (Bs.F.235.633,09), como se dijo, fue embargada ejecutivamente en fecha 19/05/2009, la cantidad de Bs.F.194.824,94; librándose un mandamiento de ejecución a los efectos de lograr el embargo de la cantidad restante, mandamiento que fue expedido el día 13/07/2009 por la suma de Bs.F.58.499,51; y que fue cumplido por el Juzgado Vigésimo Quinto de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 25/02/2010 embargó ejecutivamente esa cantidad; todo lo cual hacía una suma embargada en forma ejecutiva en contra de la demandada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F.253.324,45), la cual evidentemente superaba la cantidad líquida sobre la cual se decretó la medida ejecutiva de embargo, la cual ascendía a Bs.F.235.633,09.
Aunado a ello, por diligencia de fecha 10 de noviembre de 2009 el abogado de la demandada ERISTER VAZQUEZ, entregó a cada de los siguientes trabajadores LUIS PADRON, ANTONIO GALLARDO, MIGUEL CUSTODIO, JORGE GALLARDO, YUELI ALEXANDER PUERTA, HIPOLITO RUIZ, CAMILO GARCIA, THAIRO PUERTA, ROBERTO MOLINA y GERMAN ORTIZ, la suma de UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F.1.568,60), para un total de QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F.15.686,00), que sumados a la cantidad embargada ejecutivamente arroja una suma de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F.269.010,45) que han salido de las arcas de la demandada hasta el momento.
Es preciso recordar, que la experticia complementaria del fallo arrojó como resultado la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F.204.926,75) como suma total que debía cancelársele a los ex-trabajadores demandantes que cubría lo pretendido con ellos en esta demanda, siendo discriminada tal cantidad para cada uno de los actores de la siguiente manera:
NOMBRE TRABAJADOR SUMA CONDENADA A SU FAVOR
LEHODAN GUARAYOTE Bs.F.15.797,13
THAIRO PUERTA Bs.F.15.797,13
GERMAN ORTIZ Bs.F.15.797,13
ROBERTO MOLINA Bs.F.15.797,13
CRISPINIANO MOLINA Bs.F.15.797,13
ANTONIO GALLARDO Bs.F.15.797,13
JORGE GALLARDO Bs.F.15.797,13
MIGUEL CUSTODIO Bs.F.15.797,13
AGAPITO OROZCO Bs.F.3.582,46
LUIS JOSE PADRON Bs.F.15.797,13
YUELI PUERTA Bs.F.15.797,13
PEDRO SUAREZ Bs.F.7.526,39
LUIS ALBERTO CHIRINOS Bs.F.4.352,34
HIPOLITO RUIZ Bs.F.15.797,13
CAMILO GARCIA Bs.F.15.797,13
TOTAL Bs.F.204.926,75
Ahora bien, de la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F.269.010,45) que han salido de las arcas de la demandada hasta el momento, han sido entregado a los trabajadores las siguientes sumas:
Para el ciudadano LEHODAN GUARAYOTE, fue condenado a su favor Bs.F.15.797,13, le fue entregado el 26/05/2009, la cantidad de Bs.F.13.728,87; y el día 03/05/2010 se le entregó Bs.F.1.954,10, para un total de Bs.F.15.682,97, quedando un saldo restante a su favor de Bs.F.114,16 que no ha sido solicitado hasta la fecha.
Para los co-demandantes THAIRO PUERTA, GERMAN ORTIZ, ROBERTO MOLINA, ANTONIO GALLARDO Y JORGE GALLARDO, también fue acordado a su favor Bs.F.15.797,13 para cada uno de ellos; se le entregó el día 26/05/2009 Bs.F.13.828,80 a cada uno; el día 10/11/2009, la demandada le entregó un cheque por Bs.F.1.568,60; y el día 30/04/2010 recibieron del Tribunal la cantidad de Bs.F.399,73, cada uno, lo cual cubre la totalidad de lo demandado por éstos en esta causa.
Para el co-demandante CRISPINIANO MOLINA, fue acordado a su favor Bs.F.15.797,13; se le entregó el día 26/05/2009 Bs.F.13.828,80; y el día 30/04/2010 recibió del Tribunal la cantidad de Bs.F.1.968,33, lo cual cubre la totalidad de lo reclamado por él en este proceso.
Para el ciudadano MIGUEL CUSTODIO, fue condenado a su favor Bs.F.15.797,13; se le entregó el día 26/05/2009 Bs.F.13.828,80; el día 10/11/2009, la demandada le entregó un cheque por Bs.F.1.568,60; y el día 29/04/2010 recibió del Tribunal la cantidad de Bs.F.399,73, lo cual cubre la totalidad de lo condenado a pagarle en esta causa.
Para el ciudadano AGAPITO OROZCO, fue condenado a su favor Bs.F.3.482,46; se le entregó el día 26/05/2009 Bs.F.3.048,54 y el día 29/04/2010 recibió del Tribunal la cantidad de Bs.F.433,92, lo cual cubre la totalidad de lo demandado por éste en el presente procedimiento.
Para el ciudadano LUIS PADRON, fue condenado a su favor Bs.F.15.797,13; se le entregó el día 26/05/2009 Bs.F.13.828,80; y el día 10/11/2009, la demandada le entregó un cheque por Bs.F.1.568,60; lo cual hace un total recibido de Bs.F.15.397,40, quedando un saldo restante a su favor de Bs.F.399,73, que por auto de fecha 28/04/2010, se ordenó entregarle y fue retirado el día 14/05/10 mediante cheque N° 95641185, lo cual cubre la totalidad de lo demandado por éste en el presente procedimiento.
Para el ciudadano YUELI PUERTA, fue condenado a su favor Bs.F.15.797,13; se le entregó el día 26/05/2009 Bs.F.13.828,80; y el día 10/11/2009, la demandada le entregó un cheque por Bs.F.1.568,60; lo cual hace un total recibido de Bs.F.15.397,40, quedando un saldo restante a su favor de Bs.F.399,73, que por auto de fecha 28/04/2010, se ordenó entregarle que por auto de fecha 28/04/2010, se ordenó entregarle y fue retirado el día 14/05/10 mediante cheque N° 93931186, lo cual cubre la totalidad de lo demandado por éste en el presente procedimiento.
Para el ciudadano PEDRO SUAREZ, fue condenado a su favor Bs.F.7.526,39; se le entregó el día 26/05/2009 Bs.F.6.191,87; y el día 30/04/2010 recibió del Tribunal la cantidad de Bs.F.881,33, para un total de Bs.F.7.073,20, quedando un saldo restante a su favor de Bs.F.453,19 que no ha sido solicitado hasta la fecha.
Para el ciudadano LUIS CHIRINO, fue condenado a su favor Bs.F.4.352,34; se le entregó el día 26/05/2009 Bs.F.3.621,60; y el día 30/04/2010 recibió del Tribunal la cantidad de Bs.F.515,02, para un total de Bs.F.4.136,62, quedando un saldo restante a su favor de Bs.F.215,72 que no ha sido solicitado hasta la fecha.
Para el ciudadano HIPOLITO RUIZ, fue condenado a su favor Bs.F.15.797,13; se le entregó el día 26/05/2009 Bs.F.13.031,75; y el día 10/11/2009, la demandada le entregó un cheque por Bs.F.1.568,60; lo cual hace un total recibido de Bs.F.14.600,35, quedando un saldo restante a su favor de Bs.F.1.196,78; no obstante, por auto de fecha 28/04/2010, solo se ordenó entregarle previa petición de su representante judicial, la suma de Bs.F.286,28, suma que no cubre lo que resta a pagarle a ese trabajador y que fue retirado en fecha 14/05/10, quedando un saldo restante a su favor de Bs.F.910.50 que no ha sido solicitado hasta la fecha .
Para el ciudadano CAMILO GARCIA, fue acordado a su favor Bs.F.15.797,13; se le entregó el día 26/05/2009 Bs.F.13.031,75; y el día 10/11/2009, la demandada le entregó un cheque por Bs.F.1.568,60; lo cual hace un total recibido de Bs.F.14.600,35, quedando un saldo restante a su favor de Bs.F.1.196,78; no obstante, por auto de fecha 28/04/2010, solo se ordenó entregarle previa petición de su representante judicial, la suma de Bs.F.286,28, suma que no cubre lo que resta a pagarle a ese trabajador y que fue retirado en fecha 14/05/10, quedando un saldo restante a su favor de Bs.F.910.50 que no ha sido solicitado hasta la fecha
También fue pagado al experto contable designado en el litigio, la suma de Bs.F.20.460,oo, correspondiente a sus honorarios profesionales, la cual recibió el día 22/04/2010.
De todo lo anteriormente expuesto se puede concluir en lo siguiente:
1.- Que el monto condenado a pagar a la totalidad de los trabajadores asciende a la suma de DOSCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F.204.926,75) según se desprende de experticia complementaria del fallo que cursa en los autos.
2.- Que en fecha 06/05/2010, fue decretada medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la empresa demandada hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.F.235.633,09), que constituía la suma líquida a pagar si el embargo recaía sobre cantidades de dinero y que comprendía la suma condenada a pagar e indexada por el experto en DOSCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F.204.926,75), más la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F.10.246,34), correspondiente a los gastos de ejecución calculados en un 5% de la suma condenada a pagar; más la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.20.460,oo) que comprendía los honorarios del experto contable.
3.- Que hasta el momento ha sido embargada ejecutivamente la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F.253.324,45), y la demandada previo acuerdo con los abogados de los demandantes, hizo entrega a un número de diez de ellos la cantidad de Bs.F.1.568,60, para cada uno que hace total de QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F.15.686,oo).
4.- Que en razón de lo anterior, ha salido de las arcas de la demandada por medida ejecutiva de embargo y por entrega de la misma demandada, la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F.269.010,45), de la cual ha sido entregado a los trabajadores en su totalidad la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F.202.322,68); y ha sido entregado al experto contable la suma de VEINTE MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F.20.460,oo), correspondiente a sus honorarios profesionales.
5.- Que resta por cancelarse a varios trabajadores, según la suma arrojada a su favor en la experticia complementaria del fallo, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 07/100 CENTIMOS (Bs.F.2.604,07), discriminada de la siguiente manera: para el ciudadano LEHODAN GUARAYOTE Bs.F.114,16; para el ciudadano LUIS CHIRINOS Bs.F.215,72; para el ciudadano HIPOLITO RUIZ Bs.F.910,50; y para el co-demandante CAMILO GARCIA Bs.F.910,50. El resto de los demandantes cobraron la totalidad de lo que arrojó a su favor la referida experticia complementaria del fallo.
6.- Que por auto de fecha 28/04/2010, este Tribunal, previa solicitud de parte, ordenó hacer entrega a los prenombrados LUIS PADRON y YUELI PUERTA la cantidad de Bs.F.399,73 para cada uno, que de ser retiradas, cubriría el monto total de lo condenado a su favor en este proceso. Asimismo, mediante ese mismo auto se ordenó entregarle a los ciudadanos HIPOLITO RUIZ y CAMILO GARCIA, la cantidad de Bs.F.286,28 para cada uno, suma que no cubre el monto que resta cancelársele a estos ciudadanos.
7.- Que de la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.F.235.633,09), sobre la cual recayó la medida ejecutiva de embargo decretada el día 06/05/2009, se ha entregado la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 68/100 CENTIMOS (Bs.F.222.782,68), de la cual Bs.F.202.322,68 han sido entregados a los trabajadores demandantes; y Bs.F.20.460,oo fue entregado al experto contable.
8.- Que en razón de lo expuesto en el numeral anterior y a los efectos de cubrir en su totalidad la medida ejecutiva de embargo decretada, queda una suma a entregar de DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F.12.850,41), de la cual Bs.F.2.604,07, corresponde entregar a los trabajadores indicados en el numeral 5 que antecede, y el resto, esto es, DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F.10.246,34), corresponden a los gastos de ejecución que deben ser entregados a la parte que gestiona y cubre los gastos que ocasiona el trámite de la ejecución de la sentencia.
En este caso, se observa de autos que cada uno de los trabajadores demandantes, mediante sendas diligencias que consignaron en el proceso, cedieron voluntariamente a sus apoderados judiciales IVAN RAMONES y TERESA SANDOVAL APARICIO, “las costas que se obtengan en esta causa, tanto de ejecución como las del proceso”; ahora bien, teniendo en cuenta que las llamadas costas de ejecución corresponden a los gastos hechos por la parte demandante para lograr la ejecución forzosa de la sentencia definitiva, es evidente que a éste corresponde recibir el pago de las mismas; y en este caso, al haber cedido los demandantes a sus abogados tales gastos de ejecución, deben ser entregados a estos la suma de Bs.F.10.246,34, correspondiente a esos gastos de ejecución calculados prudencialmente por éste Juzgado en un 5% de la suma condenada a pagar e indexada por el experto. ASI SE ESTABLECE.
9.- Que habiendo sido extraído de las cuentas bancarias de la demandada, mediante medida ejecutiva de embargo, conjuntamente con la suma cancelada por ésta en el juicio, el monto total de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F.269.010,45), que supera el monto de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.F.235.633,09) sobre el cual recayó dicha medida. No obstante, se deja establecido en bajo resguardo en la Oficina de Control de consignaciones se encuentra las siguientes cantidades: 1) La suma Bs. 17.711,36, que corresponden a los gastos de ejecución de la medida preventiva acordada por este Tribunal, que se mantendrá bajo el resguardo del Tribunal hasta tanto conste en los autos las resultas del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra del auto dictado en fecha 15 de marzo de 2010; 2) La suma de Bs.15.686,00 , que fue entregada por la demandada a los trabajadores; 3) La suma de Bs. 10.246,34, que corresponde a los gastos de ejecución de la medida ejecutiva de embargo acordada por este Tribunal; 4) La suma de Bs. 2.604,07, que corresponde a diferencia a favor de los trabajadores, aun no solicitada por estos. Y ASI SE DEJA EXPRESAMENTE ESTABLECIDO.
Ahora bien, en cuanto a lo señalado por el abogado de la reclamante de que no se entregue la cantidad de dinero correspondiente a los gastos de ejecución hasta tanto se ajuste el valor de esas costas de ejecución sobre saldos pendientes por ejecutar, dado que considera que las mismas debieron ser calculados sobre el saldo pendiente y no sobre el monto pagado voluntariamente por su defendida, este Tribunal deja establecido que en el proceso antes de que se dictase la sentencia de mérito fueron embargadas preventivamente unas sumas de dinero (Bs.F.194.824,94) en contra de la hoy demandada; dichas sumas se encontraban bajo el resguardo de este Tribunal hasta tanto se resolviera la controversia y se dirimiera si era procedente o no la pretensión del actor; y solo cuando es dictada la decisión de mérito es que se embargan ejecutivamente, cumplidos los lapsos de Ley, tales cantidades de dinero y pasan efectivamente a formar parte del patrimonio de los actores. Entonces, como puede hablar el abogado de la demandada de cumplimiento voluntario cuando ello no ocurrió en el proceso; y si bien existía –como se dijo- unas cantidades embargadas antes de que se dictase la ejecutoria, ello no altera en modo alguno el cálculo que prudencialmente debe realizar el Tribunal por los gastos de ejecución que acarrea la práctica de una medida ejecutiva de embargo, decretada así por la contumacia de la demandada de no dar cumplimiento voluntario a la decisión y consignar las sumas que restaban, pues la suma embargada preventivamente, no cubrió en su totalidad la cantidad que arrojó la experticia complementaria del fallo a favor de los demandantes, lo cual ameritó que se decretara medida ejecutiva de embargo sobre el total adeudado, lo cual evidente genera gastos de ejecución que deben ser calculados en base a la totalidad de lo adeudado, por lo que en ese sentido, se declara improcedente lo solicitado por el abogado de la demandada. ASI SE ESTABLECE.
Provéase por auto separado la solicitud de entrega de dinero efectuada por la abogada TERESA SANDOVAL, en sus diligencias de fechas 03, 07 y 11 de los corrientes.
Se deja expresa constancia que el presente auto se dicta en esta oportunidad, dado lo complejo del asunto que ameritó de un exhaustivo estudio para poder emitir la decisión que antecede, lo cual motivado a la reducción de la jornada laboral, acarreó que se emitiera en esta fecha.
LA JUEZA,
ABOG. DAISY LUNAR CARRION
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MAGLIS MUÑOZ
DDLC/ddlc
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