REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, VEINTICINCO (25) DE MAYO DE 2010
200° y 151°
ASUNTO : FP11-L-2009-001569

PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSE LOPEZ, JOSE GONZALEZ, MIGUEL BETANCOURT, LEIDI VALLEJO, GRICEIDA FAYOR, DIRCIA VELIZ, OMILIA MARIÑO E YRAIDA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nro. 8.934.406, 8.399.115, 8.928.919, 14.961.437, 12.186.725, 5.083.996, 6.880.426 y 4.938.639.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ GUILLERMO GUZMAN PEÑA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.966.
PARTE ACCIONADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL “RODOLFO LOERO ARISMENDI”.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana ANGELA MELISE RONDON, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.911.

MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veinticinco (25) de mayo de 2010, siendo las doce meridien (12:00 am), oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2009-001569, a la misma comparecen por una parte JOSÉ GUILLERMO GUZMAN PEÑA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.966, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE LOPEZ, JOSE GONZALEZ, MIGUEL BETANCOURT, LEIDI VALLEJO, GRICEIDA FAYOR, DIRCIA VELIZ, OMILIA MARIÑO E YRAIDA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nro. 8.934.406, 8.399.115, 8.928.919, 14.961.437, 12.186.725, 5.083.996, 6.880.426 y 4.938.639, tal se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; por la otra comparece la ciudadana ANGELA MELISE RONDON, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.911, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. En este estado, la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la accionada manifiesta : ” con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento a nombre de mi representada ofrezco al accionante la cantidad total de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES CON 64/100 CÉNTIMOS, (BS. 346.202,64) sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que unió a los accionante con mi representada, dicha cantidad será distribuida atendiendo los montos demandados de la siguiente manera: 1) Al ciudadano JOSE LOPEZ, la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON 49/100 CÉNTIMOS (BS. 54.737,49), que le serán cancelados en cuatro pagos por un monto de Bs. 13.684,37, los mismos le serán entregados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en las siguiente fechas el primer pago el día 08/06/10; el segundo pago para el día 08/07/10; el tercer pago para el día 08/08/10 y el cuarto y último pago para el día 08/09/10; todos mediante cheques no endosables a nombre del trabajador. 2) Al ciudadano JOSE GONZALEZ, la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 71/100 CÉNTIMOS (BS. 16.548,71), que le serán cancelados en cuatro pagos por un monto de Bs. 4.137,18, los mismos le serán entregados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en las siguiente fechas el primer pago el día 08/06/10; el segundo pago para el día 08/07/10; el tercer pago para el día 08/08/10 y el cuarto y último pago para el día 08/09/10; todos mediante cheques no endosables a nombre del trabajador; 3) A la ciudadana LEIDI VALLEJO, la cantidad de NUEVE MIL DIECINUEVE BOLÍVARES CON 37/100 CÉNTIMOS (BS. 9.019,37), que le serán cancelados en dos pagos por un monto de Bs. 4.509,69, los mismos le serán entregados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en las siguiente fechas el primer pago el día 08/06/10 y el segundo y último pago para el día 08/07/10; todos mediante cheques no endosables a nombre de la trabajadora; 4) A la ciudadana OMILIA MARIÑO, la cantidad de SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 32/100 CÉNTIMOS (BS. 71.592,32), que le serán cancelados en cuatro pagos por un monto de Bs. 17.898,08, los mismos le serán entregados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en las siguiente fechas el primer pago el día 08/06/10; el segundo pago para el día 08/07/10; el tercer pago para el día 08/08/10 y el cuarto y último pago para el día 08/09/10; todos mediante cheques no endosables a nombre de la trabajadora; 5) Al ciudadano MIGUEL BETANCOURT, la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON 82/100 CÉNTIMOS (BS. 94.909,82), que le serán cancelados en cuatro pagos por un monto de Bs. 23.727,46, los mismos le serán entregados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en las siguiente fechas el primer pago el día 08/06/10; el segundo pago para el día 08/07/10; el tercer pago para el día 08/08/10 y el cuarto y último pago para el día 08/09/10; todos mediante cheques no endosables a nombre del trabajador; 6) A la ciudadana GRICEIDA FAYOR, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES CON 69/100 CÉNTIMOS (BS. 38.114.69), que le serán cancelados en cuatro pagos por un monto de Bs. 9.528,67, los mismos le serán entregados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en las siguiente fechas el primer pago el día 08/06/10; el segundo pago para el día 08/07/10; el tercer pago para el día 08/08/10 y el cuarto y último pago para el día 08/09/10; todos mediante cheques no endosables a nombre de la trabajadora; 7) A la ciudadana YRAIDA LÓPEZ, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 94/100 CÉNTIMOS (BS. 39.358,94), que le serán cancelados en cuatro pagos por un monto de Bs. 9.839,74, los mismos le serán entregados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en las siguiente fechas el primer pago el día 08/06/10; el segundo pago para el día 08/07/10; el tercer pago para el día 08/08/10 y el cuarto y último pago para el día 08/09/10; todos mediante cheques no endosables a nombre de la trabajadora; 8) A la ciudadana DIRCIA VELIZ, la cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO BOLÍVARES CON 30/100 CÉNTIMOS (BS. 21.921,30), que le serán cancelados en cuatro pagos por un monto de Bs. 5.480,33, los mismos le serán entregados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en las siguiente fechas el primer pago el día 08/06/10; el segundo pago para el día 08/07/10; el tercer pago para el día 08/08/10 y el cuarto y último pago para el día 08/09/10; todos mediante cheques no endosables a nombre de la trabajadora”. Seguidamente, la representación judicial de la parte manifiesta: “ acepto en conformidad el ofrecimiento de realizado por la representación judicial de la accionada y manifiesto que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados por mi representado, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión a la relación de trabajo que unió a mi mandante con la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena la devolución de los medios de pruebas aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, así como también, el archivo del expediente y su remisión a la Sede del Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticinco (25) día del mes de mayo de 2010 (25/05/2010), Año 200° de la Independencia y 151º
LA JUEZ,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN

LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA,