REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
 
 
PUERTO  ORDAZ, VEINTICINCO (25) DE MAYO DE 2010
 
200° y 151°
 
ASUNTO 	: FP11-L-2009-001569
 
 
 PARTE  ACTORA:   Ciudadanos  JOSE  LOPEZ, JOSE GONZALEZ, MIGUEL BETANCOURT, LEIDI VALLEJO, GRICEIDA FAYOR, DIRCIA VELIZ, OMILIA MARIÑO E  YRAIDA  LÓPEZ,  venezolanos,  mayores de edad, titulares  de  la  Cédulas  de  Identidad  Nro. 8.934.406, 8.399.115, 8.928.919, 14.961.437, 12.186.725, 5.083.996, 6.880.426  y 4.938.639.
 
 
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ GUILLERMO GUZMAN PEÑA, abogado  en  ejercicio, de este domicilio,  inscrito  en  el   Inpreabogado  bajo el  Nro. 92.966.
 
PARTE    ACCIONADA:     INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA  INDUSTRIAL “RODOLFO LOERO ARISMENDI”.
 
 
 
REPRESENTACIÓN JUDICIAL  DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana ANGELA MELISE RONDON,  abogada  en  ejercicio, inscrita  en  el   Inpreabogado  bajo  el  Nro. 44.911.
 
 
 MOTIVO: COBRO    DE DE PRESTACIONES  SOCIALES.
 
 
En el  día de hoy, veinticinco (25) de mayo de 2010, siendo  las  doce meridien (12:00 am), oportunidad prevista  para la  Prolongación de  la  Audiencia  Preliminar en  la  causa  signada  con  el   Nº FP11-L-2009-001569, a  la misma comparecen por  una  parte  JOSÉ GUILLERMO GUZMAN PEÑA, abogado  en  ejercicio, de este domicilio,  inscrito  en  el   Inpreabogado  bajo el  Nro. 92.966, actuando con el carácter  de  apoderado  judicial  de  los  ciudadanos JOSE  LOPEZ, JOSE GONZALEZ, MIGUEL BETANCOURT, LEIDI VALLEJO, GRICEIDA FAYOR, DIRCIA VELIZ, OMILIA MARIÑO E  YRAIDA  LÓPEZ,  venezolanos,  mayores de edad, titulares  de  la  Cédulas  de  Identidad  Nro. 8.934.406, 8.399.115, 8.928.919, 14.961.437, 12.186.725, 5.083.996, 6.880.426  y 4.938.639, tal  se  evidencia  de  instrumento  poder  que  riela a  las  actas  del  expediente; por la  otra comparece  la ciudadana ANGELA MELISE RONDON,  abogada  en  ejercicio, inscrita  en  el   Inpreabogado  bajo  el  Nro. 44.911, tal  como  se  evidencia  de  instrumento poder  que riela a  las  actas  del  expediente.   En  este  estado,   la ciudadana  Juez  insta  a  las  partes a la  mediación  y  concede  el derecho  de  palabra a cada  uno  de  los  comparecientes, en  el  uso  de  ese  derecho  la representación judicial  de  la  accionada manifiesta : ” con el  objeto  de  dar  por  terminado  el  presente  procedimiento a  nombre  de  mi  representada  ofrezco  al accionante  la cantidad total  de  TRESCIENTOS CUARENTA  Y  SEIS MIL DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES CON 64/100 CÉNTIMOS, (BS. 346.202,64)  sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo  que unió a los accionante  con  mi representada, dicha  cantidad será  distribuida atendiendo los  montos demandados de  la  siguiente  manera: 1) Al  ciudadano JOSE  LOPEZ,  la cantidad de  CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA  Y  SIETE BOLÍVARES CON 49/100 CÉNTIMOS (BS. 54.737,49), que le  serán cancelados en cuatro  pagos por  un monto de Bs. 13.684,37, los mismos le serán entregados por ante  la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este  Circuito Judicial,  en  las siguiente fechas el primer pago el día 08/06/10; el segundo pago para  el  día 08/07/10; el tercer pago para  el día 08/08/10 y el cuarto y último pago para  el día 08/09/10; todos mediante  cheques no endosables a nombre del trabajador.   2) Al  ciudadano JOSE GONZALEZ,  la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA  Y  OCHO BOLÍVARES CON 71/100 CÉNTIMOS (BS. 16.548,71), que le  serán cancelados en cuatro  pagos por  un monto de Bs. 4.137,18, los mismos le serán entregados por ante  la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este  Circuito Judicial,  en  las siguiente fechas el primer pago el día 08/06/10; el segundo pago para  el  día 08/07/10; el tercer pago para  el día 08/08/10 y el cuarto y último pago para  el día 08/09/10; todos mediante  cheques no endosables a nombre del trabajador; 3) A la  ciudadana LEIDI VALLEJO,  la cantidad de NUEVE MIL DIECINUEVE BOLÍVARES CON 37/100 CÉNTIMOS (BS. 9.019,37), que le  serán cancelados en dos  pagos por  un monto de Bs. 4.509,69, los mismos le serán entregados por ante  la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este  Circuito Judicial,  en  las siguiente fechas el primer pago el día 08/06/10 y  el segundo y último pago para  el  día 08/07/10; todos mediante  cheques no endosables a nombre de la trabajadora; 4) A la  ciudadana OMILIA MARIÑO,  la cantidad de  SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 32/100 CÉNTIMOS (BS. 71.592,32), que le  serán cancelados en cuatro  pagos por  un monto de Bs. 17.898,08, los mismos le serán entregados por ante  la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este  Circuito Judicial,  en  las siguiente fechas el primer pago el día 08/06/10; el segundo pago para  el  día 08/07/10; el tercer pago para  el día 08/08/10 y el cuarto y último pago para  el día 08/09/10; todos mediante  cheques no endosables a nombre de la trabajadora; 5) Al ciudadano MIGUEL BETANCOURT,  la cantidad de  NOVENTA Y  CUATRO MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON 82/100 CÉNTIMOS (BS. 94.909,82), que le  serán cancelados en cuatro  pagos por  un monto de Bs. 23.727,46, los mismos le serán entregados por ante  la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este  Circuito Judicial,  en  las siguiente fechas el primer pago el día 08/06/10; el segundo pago para  el  día 08/07/10; el tercer pago para  el día 08/08/10 y el cuarto y último pago para  el día 08/09/10; todos mediante  cheques no endosables a nombre del trabajador; 6) A la  ciudadana GRICEIDA FAYOR,  la cantidad de  TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES CON 69/100 CÉNTIMOS (BS. 38.114.69), que le  serán cancelados en cuatro  pagos por  un monto de Bs. 9.528,67, los mismos le serán entregados por ante  la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este  Circuito Judicial,  en  las siguiente fechas el primer pago el día 08/06/10; el segundo pago para  el  día 08/07/10; el tercer pago para  el día 08/08/10 y el cuarto y último pago para  el día 08/09/10; todos mediante  cheques no endosables a nombre de la trabajadora; 7) A la  ciudadana YRAIDA  LÓPEZ,  la cantidad de  TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y  OCHO BOLÍVARES CON 94/100 CÉNTIMOS (BS. 39.358,94), que le  serán cancelados en cuatro  pagos por  un monto de Bs. 9.839,74, los mismos le serán entregados por ante  la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este  Circuito Judicial,  en  las siguiente fechas el primer pago el día 08/06/10; el segundo pago para  el  día 08/07/10; el tercer pago para  el día 08/08/10 y el cuarto y último pago para  el día 08/09/10; todos mediante  cheques no endosables a nombre de la trabajadora; 8) A la  ciudadana DIRCIA VELIZ,  la cantidad de  VEINTIUN MIL NOVECIENTOS  VEINTIUNO BOLÍVARES CON 30/100 CÉNTIMOS (BS. 21.921,30), que le  serán cancelados en cuatro  pagos por  un monto de Bs. 5.480,33, los mismos le serán entregados por ante  la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este  Circuito Judicial,  en  las siguiente fechas el primer pago el día 08/06/10; el segundo pago para  el  día 08/07/10; el tercer pago para  el día 08/08/10 y el cuarto y último pago para  el día 08/09/10; todos mediante  cheques no endosables a nombre de la trabajadora”. Seguidamente, la representación judicial de  la parte  manifiesta:  “ acepto  en conformidad el  ofrecimiento de  realizado por la  representación judicial de la accionada y manifiesto que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados por  mi  representado, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión a la relación de trabajo que  unió  a  mi  mandante  con  la accionada  pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada”. Ambas  partes se  extienden el  más  amplio y  reciproco  finiquito, no  teniendo  más  nada que  adeudarse o  reclamarse. Por cuanto  los  acuerdos alcanzados son  producto  de la voluntad libre, conciente y espontánea  expresada  por  las  partes; por cuanto  dichos  acuerdos tienden  a  garantizar una  armoniosa resolución   de  la controversia  a que  se  refiere  el  proceso y  a  restablecer  el  equilibrio  jurídico entre  las  partes;  por cuanto estos  acuerdos no  son  contrarios  a derecho y  se  adaptan  a  los criterios  jurisprudenciales que han sido  establecidos  por  el   Tribunal  Supremo de Justicia,  y  por  cuantos estos  acuerdos no  contienen renuncia  alguna a  ningún derecho irrenunciable derivado  de la relación  de  trabajo, es  por  lo  que,  este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión  Territorial Puerto Ordaz, en virtud de  que la   MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código  de Procedimiento  Civil en concordancia con el artículo  3 de la Ley Orgánica del Trabajo y  los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de  Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se  ordena la devolución de  los  medios de pruebas aportados  al  inicio de  la  Audiencia Preliminar, así  como  también, el archivo  del  expediente y  su  remisión  a  la  Sede del  Archivo Judicial.
 
	
 
 Dada,  firmada  y  sellada en  la  Sala  del  despacho del  Juzgado  Tercero de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y Ejecución del  Trabajo  del  Segundo Circuito de  la Circunscripción  Judicial del  Estado  Bolívar,  a  los veinticinco (25)  día del  mes  de mayo de 2010 (25/05/2010), Año 200° de  la  Independencia  y  151º
 
LA   JUEZ,
 
 
ABOG. DAISY  LUNAR CARRIÓN
 
 
LOS COMPARECIENTES
 
                                                                                                                                            LA SECRETARIA,
 
 
 
 
 
 
 
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