REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
PUERTO ORDAZ, VEINTICINCO (25) DE MAYO DE 2010
200° y 151°
ASUNTO : FP11-L-2009-001599
PARTE ACTORA: Ciudadano ARTURO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.725.887.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana LENY SOSA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.561.
PARTE ACCIONADA: PROYECTOTOS OBRAS Y SERVICIOS PROSICA, CA. Y C.V.G. EDELCA.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS: El ciudadano WOLGFAN THOMAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.253, por la empresa PROYECTOTOS OBRAS Y SERVICIOS PROSICA, CA.; Y la ciudadana ADA MILLAN, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.893, por la empresa C.V.G. EDELCA.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veinticinco (25) de mayo de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad prevista para la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2010-0001599. De seguidas se da inicio a la Prolongación de Audiencia Preliminar, a la misma comparecen por una parte la ciudadana LENY SOSA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.561, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ARTURO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.725.887, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, por las demandadas comparecen los ciudadano WOLGFAN THOMAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.253, por la empresa PROYECTOTOS OBRAS Y SERVICIOS PROSICA, CA.; Y la ciudadana ADA MILLAN, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.893, por la empresa C.V.G. EDELCA, por la empresa C.V.G. EDELCA., tal como se evidencia de instrumento poder anexo a las actas del expediente. En este estado la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la accionada manifiesta : ” con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento a nombre de mi representada ofrezco al accionante la cantidad total de CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 05/100 CÉNTIMOS, (BS. 5.798,05) sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que unió a la accionante con la accionada. De ser aceptada la oferta , mi representada ofrece entregar dicha suma mediante un cheque a nombre de la trabajador, el cual será entregado en este mismo acto”. Seguidamente, la representación judicial de parte actora manifiesta: “ acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que me unió con la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la demandada a mi mandante”. En este estado, interviene la representación judicial de la demandad en solidaridad manifiesta lo siguiente, visto el cumplimiento de la accionada principal queda claro que mi representada nunca sostuvo ningún tipo de relación de tipo laboral ni de ningún otro tipo con el accionante. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena la devolución de los medios de pruebas aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, así como también, el archivo del expediente y su remisión a la Sede del Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticinco (25) día del mes de mayo de 2010 (25/05/2010), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA,
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