REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 10 de Mayo de 2010
Años: 199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000240
ASUNTO : FP11-L-2010-000240
AUTO QUE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO
DEL PROCEDIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE ACTORA
Por recibidas y vistas las diligencias de fecha 03 y 05 de Mayo de 2010, suscritas separadamente, la primera por la ciudadana TERESA SANDOVAL APARICIO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; y la segunda por el ciudadano AGAPITO RAMÓN OROZCO, debidamente asistido por la ciudadana TERESA SANDOVAL APARICIO, en su condición de co-demandante, mediante la cual manifiestan; en la primera diligencia, desistir del procedimiento respecto de la co-demandada CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.) y en la segunda donde el litisconsorte activo desiste del procedimiento propuesto en contra de las todas las demandadas; observando quien suscribe que el co-demandante, respectivamente, actúo con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado; y que con tal actitud efectivamente da por terminada la controversia, sólo respecto de cada uno de ellos.
En consecuencia, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: PRIMERO: Que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento realizado por los demandantes, ciudadanos CRISPINIANO MOLINA, JORGE GALLARDO, JHONNY MOLINA NAVAS, AGAPITO OROZCO, GERMAN ORTIZ, JOSE LUIS SUAREZ, PEDRO SUAREZ, HECTOR RUIZ DIAZ, FRANCISCO JIMENEZ, JEAN CARLOS SOTO, GERMAN LOPEZ, JULIO DECAN y ROBERTO MOLINA portadores de las Cédulas de Identidad Nros. 3.867.572, 10.268.404, 24.308.950, 10.247.493, 11.205.582, 24.243.544, 4.934.253, 4.619.544, 14.345.490, 15.186.018, 13.121.742 y 14.899.869 respectivamente, en la causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, siguen en contra de la demandada solidaria: CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.); y SEGUNDO: Que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento realizado el litisconsorte actor, ciudadano AGAPITO RAMÓ OROZCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.274.493, en la causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, sigue en contra de la empresa ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO MFS, C. A. y la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.); en consecuencia, en lo que respecta a éstos, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Como consecuencia de la declaratoria anterior, se deja sin efecto la notificación que por oficio se ordenó librar en el auto de admisión de la pretensión contenida en la demanda, a la Procuraduría General de la República (folios 107 y 108).
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los diez (10) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez 5º de S. M. E.,
Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero.
La Secretaria,
Abg. Maglis Muñoz.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maglis Muñoz.
PCAR/MM.
EXP. Nº FP11-L-2010-000240.
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