REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Puerto Ordaz, 13 de Mayo de 2010
199º y 151º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
TRANSACCIÓN SUSCRITA POR LAS PARTES – TRANSACCIÓN HOMOLOGADA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001523
PARTE ACTORA: Richard Ernesto Ramos Marcano, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.863.291.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Nelson Rojas, quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.685.-
PARTE DEMANDADA: Expresos Maturin C. A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Licet Martínez, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 43.910.
MOTIVO: Cobro de Obligaciones Laborales

Hoy, 13 de Mayo de 2010, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para la continuación de la audiencia preliminar, se deja expresa constancia que una vez anunciada la audiencia a la puertas del tribunal, comparecen el ciudadano Richard Ernesto Ramos Marcano, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.863.291, debidamente asistido por el Dr. Nelson Rojas, quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.685, por una parte y por la otra la Dra. Licet Martínez, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 43.910, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la empresa Expresos Maturin C.A., a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se dio inicio a la Audiencia Preliminar; el ciudadano Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos, previa conversación de las partes conjuntamente con el Juez; interviene la apoderada judicial de la parte demandada ciudadana LICET MARTÍNEZ CASTRO, quien expone: “Ofrezco en este acto cancelar la cantidad de Veintiocho Mil Bolívares exactos (Bs. 28.000,00) que comprenden los conceptos demandados y especificados así: Antigüedad Acumulada: Bs. 1.182,09; Intereses de Antigüedad: Bs. 64,63; Antigüedad Adicional Bs. 890,50; Salarios Caídos: Bs. 15.468,83; Utilidades Fraccionadas 2006-2007: Bs. 267,15; Vacaciones Año 2005-2006 Bs. 641,16; Bono Vacacional 2005-2006 Bs. 427,44; Vacaciones Fraccionadas Año 2006-2007 Bs. 111,31; Bono Vacacional Fraccionado 2006-2007 Bs. 75,69; Indemnización por Despido Bs. 4.452,50; Indemnización por Preaviso Bs. 2.671,50; y Cesta Tickets Bs. 1.747,20. Estos conceptos, sumados todos arrojan la cantidad ofrecida cancelar de Veintiocho Mil Bolívares exactos (Bs.28.000,00) los cuales se proponen cancelar de la siguiente manera: La cantidad de diez mil Bolívares exactos (Bs.10.000,00) para el día martes 18 de Mayo de 2010; y la cantidad de dieciocho mil Bolívares (Bs.18.000,00) para el día 22 de Junio de 2010. Estos montos se cancelarán por medio de cheques que se harán constar su recepción por el trabajador demandante a través de diligencia que se presentará conjuntamente con éste ante la U.R.D.D. de este Circuito. Por último, la empresa que represento se compromete a expedir constancia de trabajo al trabajador, la cual se entregará antes de que se materialice el último pago transado en esta acta; asimismo, se compromete a sellar las planillas correspondientes al Instituto Venezolano del Seguro Social que le presente el trabajador para realizar cualquier trámite ante este organismo. Es todo.”. En este estado interviene el demandante, asistido de su abogado quien expone: “Acepto los montos ofrecidos por la empresa, por cuanto éstos se ajustan a los conceptos ya especificados en el libelo de la demanda y que los mismos sean cancelados en las oportunidades ya mencionadas. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose que la manifestación del apoderado del actor se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, ostentando la cualidad en su mandato para celebrar acuerdos transaccionales, y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para estas partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de Mayo de 2010, Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez 5º de S.M.E. del Trabajo,
Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero


El demandante y su abogado asistente,



La apoderada judicial de la demandada,

La Secretaria