REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
 
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
 
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución 
 
 
Puerto Ordaz, Veinticuatro (24) de Mayo de 2010
 
199º y 151º
 
 
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 
TRANSACCIÓN SUSCRITA POR LAS PARTES – HOMOLOGACIÓN DEL TRIBUNAL
 
 
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000166;
 
PARTE ACTORA: Ciudadano ARGENIS CORTEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.242.283;
 
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JESÚS SÁNCHEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.779; 
 
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DIPROCHER BARCELONA, C. A.;
 
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana MEILING JARAMILLO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.592;
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Mayo de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el ciudadano ARGENIS CORTEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.242.283, debidamente asistido por el ciudadano JESÚS SÁNCHEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.779, parte demandante; y por la otra; la ciudadana MEILING JARAMILLO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.592, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DIPROCHER BARCELONA, C. A., parte demandada, según instrumento poder que consta a los autos a los folios 21, 22 y 23 de este expediente. Dándose inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, el ciudadano Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos y, en conversaciones sostenidas con las partes conjuntamente con el Juez; en este estado interviene la apoderada judicial de la parte demandada ciudadana MEILING JARAMILLO, quien expone: “Ofrezco en este acto cancelar la cantidad de Cinco Mil Setecientos Setenta y Tres Bolívares con 84/100 céntimos (Bs. 5.773,84) que comprenden los conceptos demandados y especificados así: Antigüedad Acumulada: Bs. 1.733,25; Vacaciones Fraccionadas: Bs. 448,02; Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 209,08; Utilidades Fraccionadas Bs. 448,02; Intereses de la Prestación de Antigüedad Acumulado Bs. 136,47; e Indemnización por Despido Bs. 2.799,00.  Estos conceptos, sumados todos arrojan la cantidad ofrecida cancelar de Cinco Mil Setecientos Setenta y Tres Bolívares con 84/100 céntimos (Bs. 5.773,84) los cuales se proponen cancelar para el día 21 de Junio de 2010, por medio de cheque el cual se hará constar su recepción por el trabajador demandante a través de diligencia que se presentará conjuntamente con éste ante la U.R.D.D. de este Circuito. Es todo.”. En este estado interviene el demandante, asistido de su abogado quien expone: “Acepto los montos ofrecidos por la empresa, por cuanto éstos se ajustan a los conceptos ya especificados en el libelo de la demanda y que el mismo sea cancelado en la oportunidad ya mencionada. Es todo”. En  merito a  lo antes  expuesto, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en  virtud de que los acuerdos alcanzados por las  partes no  son  contrarios  a derecho y  se  adaptan  a  los criterios  jurisprudenciales que han sido  establecidos  por  la  Sala  Social del  Tribunal  Supremo de Justicia, en  el  entendido de  que  dichos acuerdos tienden  a  garantizar una  armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio  jurídico entre las partes y encontrándose que la manifestación del apoderado del actor se ha efectuado sin que contenga renuncia  alguna a  ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, ostentando la cualidad en su mandato para celebrar acuerdos transaccionales, y  por  cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código  de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para estas partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
 
Dada,  firmada  y  sellada en  la  Sala  del  despacho del  Juzgado  Quinto de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y Ejecución del  Trabajo  del  Segundo Circuito de  la Circunscripción  Judicial del  Estado  Bolívar, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2010, Años 199º de  la  Independencia y 151º de la Federación.
 
 
El Juez 5º de S.M.E. del Trabajo,
 
Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero
 
 
 
                                                   El demandante y su abogado asistente,
 
 
 
 
                                                                         La apoderada judicial de la demandada,
 
 
La Secretaria
 
 
 |