REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, Veinticinco (25) de Mayo de 2010
199º y 151º
INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO EL PROCESO – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000051;
PARTE ACTORA: Ciudadano MARCELINO ANTONIO DE LOS SANTOS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.114.505;
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderados judiciales constituidos en autos;
PARTE DEMANDADA: Empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S. A.;
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano HECTOR YACKSANDER CAICEDO RODRÍGUEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.655;
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Veinticinco (25) de Mayo de 2010, fecha y hora para que tenga lugar la Instalación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos compareció a esta Sala, únicamente el ciudadano HECTOR YACKSANDER CAICEDO RODRÍGUEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.655, apoderado judicial de la demandada, empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S. A.. representación ésta que se evidencia de instrumento poder que muestra en original y en copia simple para su confrontación, del cual se acuerda agregar la copia simple a loa autos de este expediente, en su condición de Parte Demandada en la presente causa. Dejándose constancia que el ciudadano MARCELINO ANTONIO DE LOS SANTOS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.114.505, en su carácter de Parte Demandante, no compareció ni por sí ni por medio de representante judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez 5º de S.M.E. del Trabajo,
Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero
El Apoderado Judicial de la parte demandada,
La Secretaria
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