REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Puerto Ordaz, 26 de Mayo de 2010
199º y 151º

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000113
PARTE ACTORA: Sindicato Integral de Trabajadores de la empresa C.E. Minerales de Venezuela S.A..-
REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA: Norelis Pagola, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.773.-
PARTE DEMANDADA: C.E. Minerales de Venezuela S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Leonardo Mata, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 39.643.
MOTIVO: Acción Mero Declarativa.-

En el día de hoy, Veintiséis (26) de Mayo de 2010, fecha y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos compareció a esta Sala, únicamente el ciudadano LEONARDO MATA, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 39.643, apoderado judicial de la demandada, empresa C. E. Minerales de Venezuela S. A. representación ésta que se evidencia de instrumento poder que consta a los folios 58, 59, 60 y 61 de este expediente, en su condición de Parte Demandada en la presente causa. Dejándose constancia que el Sindicato Integral de Trabajadores de la empresa C. E. Minerales de Venezuela S. A., en su carácter de Parte Demandante, no compareció por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez 5º de S.M.E. del Trabajo,

Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero



El Apoderado Judicial de la parte demandada,

La Secretaria