REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 05 de Mayo de 2010
197º y 151º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
TRANSACCIÓN SUSCRITA POR LAS PARTES – HOMOLOGACIÓN DEL TRIBUNAL
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000071
PARTE ACTORA: Rossibel Gutierrez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 16.614.848.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Luis Millán, quien abogado de la Procuraduría de Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 112.910.-
PARTE DEMANDADA: Panaderia y Pasteleria Los Sabanales C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Mario García Silveira, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 40.023.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Obligaciones Laborales
Hoy, 05 de Mayo de 2010, siendo las 08:30 a.m. día fijado para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparece el Dr. Pedro Manzano Chacín, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 30.350, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la empresa Panadería y Pastelería Los Sabanales C.A. por una parte y por la otra la Dra. Elba Herrera , quien es abogada de la Procuraduría de Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 93.273, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana Rossibel Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 16.614.848, a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, acto seguido se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, el ciudadano Juez nuevamente explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos y, en conversaciones sostenidas con las partes conjuntamente con el Juez; en este estado interviene el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano PEDRO MANZANO CHACÍN, quien expone: “Ofrezco en este acto cancelar la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.993,77) que se corresponden con la diferencia de los conceptos demandados en pago a mi representada, estos son; prestación de antigüedad, diferencia de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, luego de haberse efectuado las deducciones de los anticipos efectuados a la trabajadora demandante. Que dicho pago lo realizo mediante cheque girado contra el Bando de Venezuela, signado con el número 48004653, de la cuenta que mi mandante posee en esa institución bancaria y que ofrezco entregar en este acto a la representante de la demandante. Asimismo, que efectuado dicho pago mi representada no quedará nada a deber por éste ni por ningún otro concepto derivado del presente juicio, incluidas las costas y costos del presente procedimiento. Es todo”. En este estado interviene la apoderada judicial de la parte demandante, abogada ELBA HERRERA, quien expone: “Acepto los montos ofrecidos por la empresa, por cuanto éstos se ajustan a los conceptos ya especificados en el libelo de la demanda; asimismo, solicito que el cheque por intermedio del cual se realiza el pago en este acto, sea resguardado por este Tribunal hasta tanto mi mandante concurra a este despacho a retirarlo. Por último, con el pago acordado en este acto, nada queda a deberse a mi mandante ni por éste ni por ningún otro concepto derivado del presente juicio, incluidas las costas y costos del procedimiento. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose que la manifestación del apoderado del actor se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, ostentando la cualidad en su mandato para celebrar acuerdos transaccionales, y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para estas partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. El Tribunal acuerda librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral a fin de que mantenga a buen resguardo el cheque contentivo del pago transado en este acto, del cual se ordena agregar a los autos copia simple del cheque ya mencionado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cinco (05) días del mes de Mayo de 2010, Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez 5º de S.M.E. del Trabajo,
Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero
La apoderada judicial de la demandante,
El apoderado judicial de la demandada,
La Secretaria
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