REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Veintiséis (26) de Mayo de 2010
200º Y 150º
ASUNTO: FP11-L-2009-000446
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales incoaran los ciudadanos GIOVANNI ALBERTO GOMEZ LA CHIRA e IVO JOSE QUIJADA BELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad números 17.135.632 y 13.120.590, debidamente representados por los abogados Jairo Gutiérrez, Katiuska Arnaldo, Mónica Mancuci, Angie Farreras, Armando Cánsales, Carlos Romero y David Valero, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.482, 91.896, 79.958, 13.956, 79.937, 123.755 y 120.945, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil RH CONSULTORES C.A., la cual constituyó como apoderados judiciales a los abogados Adeliz Del Valle Yanez, Alexsaly Salaverria Mejias, Maribel Calzadilla Planez, Gilberto Pernia Monys y Alejandro Paiva, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.923, 109.045, 116.054, 129.879 y 113.089, respectivamente, en fecha 15 de abril de 2009, recibe el expediente el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, el cual admitió la presente demanda ordenando la notificación de la parte demandada, siendo redistribuido el expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, posteriormente a la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 01 de marzo de 2010, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo correspondiente, dictó auto mediante el cual ordenó de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo incorporar al expediente el material probatorio promovido por ambas partes, dejando constancia del escrito de contestación de la demanda consignado en autos, ordenándose en esa misma oportunidad la remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del expediente, para su distribución entre los Juzgados de Juicio.
En fecha 09 de marzo de 2010, recibe este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, la presente causa, el cual dentro de la oportunidad legal correspondiente fijó la fecha para la celebración de la Audiencia de Juicio.
El día 25 de mayo de 2010, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, diligencia suscrita por ambas partes debidamente representadas mediante la cual manifiestan su intención de llegar a un acuerdo transaccional, cancelando la parte demandada la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00) al ciudadano Giovanni Gómez La Chira y la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00), al ciudadano Ivo José Quijada, teniendo lugar los pagos correspondientes en fecha 27 de mayo de 2010.
Conforme los términos en los cuales fuera realizado dicho acuerdo, observa quien decide que el mismo constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos que dispone el artículo 3 de la Ley sustantiva laboral, en concordancia con los artículos 10 y 11 de la referida Ley con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente y en sujeción a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando como órgano competente para otorgar los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional y de autocomposición procesal presentado por ambas partes en este proceso como medio alterno de resolución de conflictos, acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por ambas partes en la presente causa y el establecimiento de la cosa juzgada. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA entre los ciudadanos GIOVANNI ALBERTO GOMEZ LA CHIRA e IVO JOSE QUIJADA BELLO, y la Sociedad Mercantil RH CONSULTORES C.A., de fecha 25 de mayo de 2010, ordenándose el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, en la ciudad de Puerto Ordaz a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Publíquese, Regístrese y déjese copia para su archivo. Años: 200º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez
Abog. Ronald Hurtado Nicholson La Secretaria.
Abog. Xiomara Ortiz
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión; siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) La Secretaria.
Abog. Xiomara Ortiz
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