REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Doce (12) de Mayo de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-001265
ASUNTO : FP11-L-2009-001265


Vista la transacción consignada a los autos en fecha 03/05/2010 por los ciudadanos FREDDY JOSE BASTIDAS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.698, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PRAM, C.A parte accionada, y el ciudadano WILLIAMS ROSAL VALLEE, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.777, actuando en representación de los ciudadanos JESUS RAFAEL PUMIACA GOMEZ, JOSE GREGORIO LEON MARCANO Y ERIKA BEATRIZ GARCIA SALAZAR, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 13.121.484, 18.514.272 y 14.960.541 respectivamente partes actoras, quienes acuerdan poner fin al presente juicio, a través de recíprocas concesiones, y luego de revisar detenidamente el escrito contentivo de la transacción, las partes en la Cláusula QUINTA manifiestan lo siguiente:….EL PATRONO a los fines de dar por terminado el presente juicio y hacer el pago de los conceptos arriba mencionados oferta lo siguiente:

JESUS RAFAEL PUMIECA:
1. PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT: Bs. 8.023,01
2. INTERESES: Bs. 1.525,75
3. VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 5.994,39
4. UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 6.260,73
5. TIEMPO DE VIAJE: Bs. 4.914,45
6. UTILES ESCOLARES: Bs. 90,00
7. PAGO COMIDA: Bs. 536,00
8. DOTACIÓN: Bs. 2.880,00

TOTAL PRESTACIONES y DEMÁS CONCEPTOS: Bs. 30.224,33

JOSE GREGORIO LEON MARCANO:
1. PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT: Bs. 2.458,32
2. INTERESES: Bs. 433,99
3. VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 2.226,80
4. UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 5.097,48
5. TIEMPO DE VIAJE: Bs. 1.993,98
6. UTILES ESCOLARES: Bs. 45,00
7. PAGO COMIDA: Bs. 267,20
8. DOTACIÓN: Bs. 960,00
9. BONIFICACIÓN: Bs. 3.517,23
TOTAL PRESTACIONES y DEMÁS CONCEPTOS: Bs. 15.000,00.

ERIKA BEATRIZ GARCIA SALAZAR:
1. PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT: Bs. 2.317,78
2. INTERESES: Bs. 413,53
3. VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 2.663,93
4. UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 7.114,49
5. TIEMPO DE VIAJE: Bs. 2.400,48
6. UTILES ESCOLARES: Bs. 45,00
7. PAGO COMIDA: Bs. 230,40
8. DOTACIÓN: Bs. 960,00
9. BONIFICACIÓN: Bs. 3.854,39
TOTAL PRESTACIONES y DEMÁS CONCEPTOS: Bs. 20.000,00.
Arrojándonos un saldo total de Bs. 65.224,33.

Del mismo modo, las partes en la Cláusula SEXTA expresan lo siguiente:…LOS EXTRABAJADORE tomando en consideración el planteamiento del PATRONO, aceptan la propuesta y señalan con el presente acuerdo transaccional, que dicho monto satisface la totalidad de los emolumentos, salarios tanto básico, normal e integral, además de la antigüedad legal y contractual, utilidades, bono especial único, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales, incidencia de utilidades sobre las prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo o sus respectivos reglamentos, así como indemnizaciones por enfermedad ocupacional, enfermedad laboral, accidente de trabajo así como otra secuela por alguna de estas causas también cualesquiera otra bonificación u otro concepto o hechos mencionados en la presente transacción en este juicio o alguno futuro emanados de esta relación laboral….

Igualmente, las partes establecen en la Cláusula SEPTIMA lo siguiente:…EL PATRONO, a los fines de hacer cumplir con su obligación hace entrega formal en este acto a LOS EXTRABAJADORES de un VEHICULO VALORADO EN Bs. 110.000,00 con las siguientes características: MARCA: FORD, CLASE: CAMION, TIPO: FURGON, MODELO: F-600, AÑO: 1982, COLOR: ROJO, SERIAL CARROCERIA: AJF60C93251, SERIAL MOTOR: V---8, USO: CARGA. Cumpliendo así con lo aquí pactado. LOS EXTRABAJADORES, señalan que acepta EL VEHICULO ofrecido la forma de pago aquí establecidas, obligándose EL PATRONO al saneamiento de ley al momento de la venta del VEHICULO…

De conformidad con lo anteriormente señalado se concluye que el acuerdo en cuestión cumple con los extremos previstos en el artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo; y en el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, es decir, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada y motivada de las razones, que condujeron a ambas partes a celebrarlo, y señala los derechos comprendidos en el mismo, en virtud de lo cual, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos, 2, 26, 89.2, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Doce (12) días del mes de mayo de 2010. Años 200 de la Independencia y 151° de la Federación.


LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO.
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.



LA SECRETARIA DE SALA.