ASUNTO : FP02-S-2009-004496
RESOLUCIÓN: N° PJ021201000449

“VISTOS”
En fecha 14 de Octubre de 2009, compareció por ante el Tribunal de Protección, los ciudadanos AURA ADELAIDA, YSAX RAFAEL y KARINA JOSEFINA CASTEJON PULIDO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédula de Identidad Nros. 15.468.544, 18.236.136 y 18.947.440 respectivamente, en representación de sus propios derechos y del adolescente (IODENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY 0RGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Venezolano, de diecisiete (17) años de edad y Titular de la Cédula de Identidad N° 24.796.568, domiciliados en esta Ciudad, debidamente asistidos por la Abogada NAYLEHT D. BASANTA R., inscrita en I.P.S.A. bajo el Nº 113.700, y presentó escrito solicitando se declararan como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos AURA ADELAIDA, YSAX RAFAEL y KARINA JOSEFINA CASTEJON PULIDO, y al adolescente (IODENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY 0RGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 Código de Procedimiento Civil, el cual fue recibido en esa misma fecha por este Tribunal.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Manifiestan los ciudadanos AURA ADELAIDA, YSAX RAFAEL y KARINA JOSEFINA CASTEJON PULIDO y el adolescente (IODENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY 0RGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), que la ciudadana JOSEFINA DE LA SOLEDAD PULIDO RODRIGUEZ, quien era titular de la cédula de identidad No. 8.313.732, falleció ab intestato en fecha 19 de Agosto de 2009, tal como se evidencia en acta de defunción consignada con la demanda.
Que de la unión del ciudadano YSAX RAFAEL CASTEJON CEDEÑO, con la de cujus JOSEFINA DE LA SOLEDAD PULIDO RODRIGUEZ, procrearon Cuatro (04) hijos, de los cuales uno (01) no ha alcanzado la mayoridad y que lleva por nombre (IODENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY 0RGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), tal como se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento que igualmente acompañó a la solicitud.

Que se declare a los ciudadanos antes identificados y al adolescente (IODENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY 0RGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como Únicos y Universales Herederos.

Que se notifique al Fiscal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de Ley y que se admita la solicitud presentada conforme a derecho, y que sea declarada con lugar.

SEGUNDO
Por auto de fecha 21 de Octubre de 2009, se admitió la solicitud presentada y se ordenó emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto y creerse con derechos sobre la solicitud planteada, para que comparecieran al décimo (10) día de despacho siguiente a la publicación y consignación del edicto ordenado, a las diez de la mañana (10:00 am). Se fijó el tercer día de despacho siguiente al vencimiento del término de los diez días anteriormente señalados, a las diez de la mañana (10:00 am), para oír las declaraciones de los testigos promovidos en la solicitud.
En fecha 03 de Noviembre de 2009, el ciudadano alguacil adscrito a este Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal de Protección.

En fecha 10 de Diciembre de 2009, la parte solicitante consignó edicto publicado en el diario el Progreso.
En fecha 10 de Mayo de 2010, las testigos ELIA MARIA BARRETO GRISMON y RITA FERNANDA MENDOZA TORRES, rindieron declaración en la presente causa.

TERCERO
Cumplidos como han sido los plazos previstos en la ley, este Tribunal en fuerza de las consideraciones antes señaladas, procediendo en este acto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión plasmada en la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por los ciudadanos AURA ADELAIDA, YSAX RAFAEL y KARINA JOSEFINA CASTEJON PULIDO; y el adolescente (IODENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY 0RGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus JOSEFINA DE LA SOLEDAD PULIDO RODRIGUEZ, antes identificada, a sus hijos AURA ADELAIDA, YSAX RAFAEL y KARINA JOSEFINA CASTEJON PULIDO y el adolescente (IODENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY 0RGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la parte interesada y déjese copia certificada de la presente declaración.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los once (11) días del mes de Mayo del año 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)


DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PEREZ.
LA SECRETARIA DE SALA


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.

Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en horas de Despacho.

LA SECRETARIA DE SALA


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
MAPP/CQG/Ramona Evelyn Afanador
La Asistente
ASUNTO : FP02-S-2009-004496