REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 27 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: FP02-F-2005-000044
Resolución Nº PJ0182010000227

Vistas las diligencias de fechas 23-03-2010, 05-05-2010 y 19-05-2010, las dos primeras suscritas por el abogado JOSÉ MAESTRE CASTRO en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y la tercera suscrita por la abogada OMAIRA TERESA CARETT en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, exponiendo dicho abogado en su primera diligencia lo siguiente: (“…) Definitivamente firme como ha quedado este juicio, solicito del tribunal el reintegro de la suma de dinero que por concepto de medida preventivas se encuentra en la cuenta corriente que lleva este juzgado, según el libro de consignación dicha suma debe ser reintegrada a nombre de mi poder dista ciudadano José Antonio Herrera, plenamente identificado (…”), en la segunda ratificó lo solicitado en diligencia de fecha 23-03-2010 y en la tercera de las diligencias dicha profesional del derecho solicitó se niegue el pedimento realizado por la parte actora en sus diligencia de fechas 23-03-2010 y 05-05-2010, por cuanto existe una medida preventiva de embargo ordena por el Juzgado Segundo Civil, de este mismo circuito y circunscripción Judicial, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre dichos pedimentos lo hace de la siguiente manera: En fecha 14 de abril de 2005, se recibió de la U.R.D.D por distribución la presente solicitud de divorcio interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO HERRERA en contra de la ciudadana MARÍA DEL VALLE ZAMORA GIL, la cual fue admitida en fecha 28 de abril de 2005, ordenándose la citación de la parte demandada así como la notificación del fiscal 7º del Ministerio Publico, consignando el alguacil de este juzgado boleta de citación debidamente firmada por el fiscal 7º del Ministerio Público en fecha 27 de julio de 2005, quedando debidamente citada la parte demandada en fecha 17-03-2006, llevándose a efecto el primer acto conciliatorio del proceso en fecha 02 de mayo de 2006, y en vista de la no comparecencia de la parte actora, se declaró extinguido el presente juicio, mediante diligencia de 03 de mayo de 2006, el abogado José Maestre Castro, consignó reposo medido expedido a su representado otorgado en el complejo Hospitalario Ruiz y Páez y solicitó al tribunal que en virtud de la referida consignación se sirva fijar nueva oportunidad para que tenga lugar el primer acto conciliatorio en el presente asunto, por auto de fecha 08 de mayo de 2006, el tribunal dejó sin efecto el acto de fecha 02 de mayo de 2006, fijó nueva oportunidad para que tenga lugar nuevamente el primer acto conciliatorio en este procedimiento y ordenó la notificación de ello al Fiscal 7º del Ministerio Público y a las partes intervinientes en este procedimiento. Constando en autos la notificación del fiscal, así como del actor y la demandada, se llevaron a efectos los actos conciliatorios del proceso así como el acto de la contestación de la demanda, asimismo se cumplieron con todos los trámites del proceso. En fecha 17 de marzo de 2009, se procedió a dictar sentencia declarando la perención de la instancia tal como consta de los folios (121) al (136). Ahora bien, en diligencia de fecha 06 de abril de 2009, el abogado José Rafael Maestre, apeló de la sentencia de fecha 17-03-2009, por auto de fecha 15-04-2009, el tribunal negó escuchar la apelación en virtud de que no se habían notificado a las partes de la referida decisión, en diligencia que corre al folio (152) el abogado José Maestre Castro, desistió de la apelación, en fecha 16 de junio la abogada Omaira Teresa Carett, apeló de la decisión dictada en fecha 17-03-2009, la cual se oyó en ambos efectos en fecha 30 de junio de 2009, y la misma fue confirmada por el juzgado Superior en lo Civil de este mismo circuito judicial en fecha 17 de febrero de 2010, tal como se evidencia de los folios (187) al (195) del presente expediente. En fecha 23 de febrero del 2010, el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Heres de este mismo circuito y circunscripción judicial, practicó medida preventiva de embargo sobre la suma que se encuentra depositada en este despacho, en la entidad bancaria Banfoandes, cumpliendo comisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, con ocasión del juicio de divorcio interpuesto por la ciudadana MARIA DEL VALLE ZAMORA contra JOSE ANTONIO HERRERA, tal como se evidencia del folio veinte (20) y veintiuno (21) del cuaderno de medidas del presente expediente.-
Así las cosas tenemos hecha brevemente la relación de la presente causa, observando esta juzgadora que el presente procedimiento se encuentra perimido por sentencia definitivamente firme y por cuanto de las actas procesales específicamente del folio veinte (20) y veintiuno (21) del cuaderno de medidas del presente expediente, se evidencia que existe un embargo preventivo de embargo sobre las cantidades de dinero solicitadas por el ciudadano JOSE ANTONIO HERRERA, es por lo que este tribunal NIEGA tal pedimento.-
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Accidental,

Ab. Sofía Medina.-

HFG/lismaly.-