REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, diez de mayo de dos mil diez
200º y 151º
FP02-M-2010-000034
NUMERO DE RESOLUCION: PJ02420100000112
ASUNTO:
Visto el convenimiento efectuado en fecha 03-05-2010 por ante el Juzgado ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial por la parte actora Ciudadano ANA JESSICA BRAVO, venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 133.565, en su carácter de Endosataria en procuración del ciudadano YORMAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.237.982 de este domicilio y por la parte demandada el ciudadano NICOLAS PATRICIO URBINA ARAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.800.088, debidamente asistido por la ciudadana ROTSEN MEDINA, abogada en ejercicio, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 114.986, de este domicilio, mediante el cual la parte demandada para dar termino a la presente demandada ofreció a la parte actora cancelar la suma de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.18.475) en un termino de veinte (20) días consecutivos venciéndose el día lunes 24 de Mayo del presente año, dejando como garantía un cheque Nº S 9276003519 contra el Banco Venezuela; este Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN, teniéndose como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Se ordena la devolución de los documentos originales que acompañaron la presente causa, previa certificación por secretaría.
LA JUEZ TEMPORAL

Abg.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-

LA SECRETARIA

Abg.- LOYSI MERIDA AMATO
MEF/Orlando.-