REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
200º y 151º
ASUNTO: FP02-F-2009-000486
RESOLUCIÓN N° PJ02420100000122
Con fecha 30 de noviembre de 2.009 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en fecha 01-12-09, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por el profesional del derecho ALBERTO CAYETANO ROJAS REYES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 6697, y de este domicilio, en representación del ciudadano RAUL GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.610.803., domiciliado en La Guaira, Estado Vargas, según consta de instrumento poder marcado “A”; todo lo cual cursa a los folios uno (01) al cinco (05).
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiesta el solicitante que contrajo matrimonio civil con la ciudadana GLADYS MILICENT CORRO LEOTA, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatà del Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy Estado Vargas, en fecha 06 de agosto de 1.980, conforme consta de copia certificada del Acta de Matrimonio Número Trece A (Nº 13 A, folio 13, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.980, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “B”, y cursante al folio seis (06).
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud no fueron procreados hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que partir, y así lo hace constar el Tribunal;
Que desde el mes de agosto de 1.989, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 04 de diciembre de 2009 se admitió la solicitud presentada, se ordenó citar a la ciudadana GLADYS MILICENT CORRO LEOTA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.561.541, y de este domicilio, para que compareciera por ante este Tribunal al TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a fín de exponer lo que creyere conveniente, e igualmente se ordenó citar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera en un término de diez (10) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación para que emitiera opinión al respecto. Habiéndose expedido en la misma fecha de admisión las correspondientes Boleta de Citación, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Citación en fecha 10-12-09, librada al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia; y en fecha 14 de diciembre de 2009, el Abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia absteniéndose de emitir opinión por no haberse materializado la citación de la ciudadana GLADYS MILICENT CORRO LEOTA, y expuso que se sirva notificarlo nuevamente, una vez conste en autos la manifestación expresa y personal de la prenombrada ciudadana. En fecha 22-02-10, este Tribunal recibió diligencia suscrita por GLADYS MILICENT CORRO LEOTA, asistida por el abogado en ejercicio ADOLFO LEZAMA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 83.784, y de este domicilio, mediante la cual se da por citada y se adhiere a la Solicitud de divorcio 185-A, presentada por su cónyuge. En fecha 24-02-10, se acordó librar nuevamente boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En fecha 05-03-10, se recibió diligencia presentada por la Abg. YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual insta a las partes a consignar copia de sus respectivas cédulas de identidad, y una vez consignadas no tiene nada que objetar en el presente procedimiento, y emite opinión favorable; al respecto en fecha 08-03-10, este Tribunal instó a las partes a consignar lo solicitado por la representación fiscal. En fecha 09-03-10, el alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el Abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en fecha 07-05-10, se recibió diligencia presentada por la ciudadana GLADYS MILICENT CORRO LEOTA, mediante la cual consignó las copias de cédulas de identidad tanto de su persona como de su cónyuge.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído los ciudadanos RAUL GONZALEZ y GLADYS MILICENT CORRO LEOTA, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatà del Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy Estado Vargas, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Once días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Dra. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 A.M.).
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato
MEF/Lma/jennifer
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