REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
199º y 150º
Ciudad Bolívar 11 de Mayo del AÑO 2010
ASUNTO: FP02-F-2010-000105
RESOLUCIÓN N° PJ0242010000119

Con fecha 18 de Marzo 2.010 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha 18-03-2010, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A, por los ciudadanos; LUIS RAMON HERNANDEZ Y MARITZA DE JESUS TRIAS BASANTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.862.462 y 4.077.861, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho NOEL DE JESUS BRAVO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 26.968 y de este domicilio,.-

El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, en fecha 30 de Julio de 1984, conforme consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Número 447, al folio 226, correspondiente al año 1984, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”.

Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresado por los cónyuges procrearon UNA (01) hija que tiene por nombre: DIANA CAROLINA HERNANDEZ TRIAS, venezolana, mayor de edad, y así lo hacen constar el Tribunal;

Que permanecieron unidos hasta el mes de Agosto del año 1987 y convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de veintitrés (23) años; es por ello que solicitan:
 Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
 Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.

S E G U N D O:

En fecha 24 de Marzo de 2010, se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo) día de Despacho siguiente a su Notificación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 07 de Abril de 2010 y en fecha 12 de Abril de 2010, la Abogada ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su condición de Fiscal (A) Séptimo del Ministerio Público en materia de protección del niño y del Adolescentes, Civil y Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.

T E R C E R O:

La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada de Divorcio 185-A, y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos LUIS RAMON HERNANDEZ Y MARITZA DE JESUS TRIAS BASANTA, por ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Líbrese oficio a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificadas a los solicitantes.

Publíquese y regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Once días del mes Mayo del Año Dos Mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Temporal.

Dra. Merlid Elizabeth Figueredo.

La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 .am.
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato
MEF/Lma/paquirma
ASUNTO: FP02-F-2010-000105
RESOLUCIÓN N° RESOLUCIÓN N° PJ0242010000119