REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
200º Y 151º
ASUNTO: FP02-F-2009-000236
RESOLUCION: PJ02420100000125
Con fecha 05 de mayo de 2009 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibida ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JAIRO RAMON PEREZ BASANTA y BRISMEIDY JOSEFINA BARRIOS COVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.162.442 y 15.972.662, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el profesional del derecho JOSE GREGORIO PETIT PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 84.098, y de este mismo domicilio, mediante la cual solicitaron sea declarada su separación de cuerpos y señalaron las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
Que contrajeron matrimonio civil el día 29 de agosto de 2008, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, según consta del acta de matrimonio acompañada a la solicitud.
Que la unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz pero fueron surgiendo desavenencias que hicieron imposible la vida en común, acordando de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos y bienes.
Que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes de fortuna que partir.
Que fundamentan su solicitud en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.
En fecha 06 de mayo de 2009 el Tribunal admitió la solicitud presentada decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.
El día 10 de mayo de 2010, habiendo transcurrido más de un (1) año, concurrieron, ante este Tribunal los ciudadanos JAIRO RAMON PEREZ BASANTA y BRISMEIDY JOSEFINA BARRIOS COVA, debidamente asistidos por el abogado JOSE GREGORIO PETIT PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 84.098, y de este domicilio, y solicitaron se proceda a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año transcurrido desde el día 06 de mayo de 2009 hasta el día 10 de mayo de 2010, acudiendo ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este despacho.
TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos JAIRO RAMON PEREZ BASANTA y BRISMEIDY JOSEFINA BARRIOS COVA.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid E. Figueredo.
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
MEF/Lma/jennifer
|