REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, catorce de Mayo del dos mil diez
200º y 150º
ASUNTO: FP02-S-2009-006101-
Número de Resolución: PJ0242010000124
Revisado como ha sido la presente solicitud por TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ALVILLAR FLOR VIADALIA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.856.075, el Tribunal observa: Que por cuanto la presente solicitud se desprende que el inmueble de la solicitud esta ubicado en San Francisco de la Paragua, Municipio Raúl Leoni del Sector Chaguaramo del Estado Bolívar; este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA por el Territorio al Juzgado del Municipio Raúl Leoni del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- Así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL
Dra. MERLID FIGUEREDO
LA SECRETARIA
Abg. LOYSI MERIDA AMATO.-
MEF/ LMA/Nieves.-
|