REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
200º y 151º
ASUNTO: FP02-F-2010-00098
RESOLUCIÓN N° PJ02420100000126
Con fecha 10 de Noviembre de 2.009, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en fecha 11 de Noviembre de 2009, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, de los ciudadanos TRINO JOSE SALAZAR OSORIO Y NIRZA DE JESUS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.851.435 y 4.078.827, con domicilio en Ciudad Bolívar. Estado Bolívar, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada DELIA ROSARIO RODRIGUEZ, en libre ejercicio de su profesión, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con matricula Nº 13.889.-
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 11 de Enero de 1.984, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Número 22, correspondiente al año 1.984, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”.
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente por los cónyuges en la presente solicitud procrearon CUATRO (4) hijos durante el matrimonio que llevan por nombres ASDRUBAL JOSE; YUNITZA DEL VALLE, TRINA JOSEFINA y TRINO JOSE; de 34, 28, 27 y 21, años respectivamente y así lo hacen constar al Tribunal;
Que permanecieron unidos hasta el 10 de Noviembre del año 1999, y convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de Diez (10) años; es por ello que solicitan:
Primero: Procrearon 4 hijos y durante su matrimonio no obtuvieron bienes de fortunas que repartir.
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 25 de Marzo de 2010, se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo) día de Despacho siguiente a su Notificación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 12 de Abril de 2010 y en fecha 13 de Abril de 2010, la Abogada ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su condición de Fiscal Séptimo(A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos TRINO JOSE SALAZAR OSORIO Y NIRZA DE JESUS RODRIGUEZ por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 11 de Enero de 1.984, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Líbrese oficio a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificadas a los solicitantes.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Diecisiete días del mes Mayo del Año Dos Mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Dra. Merlid Elizabeth Figueredo.
El Secretario (acc) ,
Abg. Orlando Palacio
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana
(10:00 A.M.)
El Secretario (acc).
Abg. Orlando Palacio
MEF/Op/paquirma
ASUNTO: FP02-F-2010-000098
RESOLUCIÓN N° PJ02420100000126
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