REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 17 de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FP02-F-2009-000495
NUMERO DE RESOLUCIÒN: PJ02420100000127
Por escrito presentado en fecha 03 de diciembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) por los ciudadanos TRINIBETH DEL VALLE MORENO PEREZ y JOSE MANUEL MARQUEZ BASTOS, venezolanos, mayores y titulares de las cédulas de Identidad Nº V-11.729.320 y V-8.879.399, respectivamente, asistidos por el abogado YASSER INATTI GONZALEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.061, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma interrumpida por más de cinco (5) años, siendo admitida la misma en fecha 09/12/2009.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 08 de septiembre de 1989 por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, tal y como se evidencia del acta Nº 383, folio 182, Libro Nº 5, Tomo M1 de los Libros llevados por dicha Prefectura durante el año 1989; fijando como su último domicilio conyugal en la Calle Los Pinos Nº 4 del Barrio Virgen del Valle, Parroquia Vista Hermosa, de esta ciudad; que desde el mes de enero del año 1990, han interrumpido absolutamente la vida en común, suspendiendo toda relación conyugal. Admitida la demanda se notificó al Fiscal del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable a la misma mediante diligencia de fecha 13/04/2010 (F. 11).
Encontrándose el Tribunal para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: la solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos TRINIBETH DEL VALLE MORENO PEREZ y JOSE MANUEL MARQUEZ BASTOS, venezolanos, mayores y titulares de las cédulas de Identidad Nº V-11.729.320 y V-8.879.399, respectivamente; en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL celebrado en fecha 08 de septiembre de 1.989 por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, tal y como se evidencia del acta Nº 383, folio 182, Libro Nº 5, Tomo M1 de los Libros llevados por dicha Prefectura durante el año 1989.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Líbrese oficio a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificadas a los solicitantes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los Diecisiete (17) días del mes de mayo del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg.- MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. ORLANDO J. PALACIO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 p.m.).-
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. ORLANDO J. PALACIO
MEF/OJP/Gustavo
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