REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, dieciocho de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2010-0000325
Número de Resolución: PJ02420100000130
Siendo el día y hora fijado por este juzgado para que tenga lugar el acto de Conciliación conforme al artículo 257 del Código de Procedimiento Civil en la presente causa que por DESALOJO tiene incoado la empresa ADMINISTRADORA CC NAIM C.A, debidamente representada por la ciudadana NADIA ABOUD NASSER, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 70.657, en su carácter propietaria de un inmueble, ubicado en el centro comercial Naim, local N° 07, de esta Ciudad, contra el ciudadano CESAR ANTONIO GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-8.943.289, asistido en este acto por el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA, Inpreabogado N°15.792, una vez manifestado por ambas partes las soluciones posibles en esta causa, se comprometen a lo siguiente:
PRIMERO: Las partes acuerdan suscribir un nuevo contrato de arrendamiento el cual comenzará a tener vigencia a partir del 01 de Junio del presente año 2010 con un canon de arrendamiento de Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. 800,00) por el lapso de un año, el cual se prorrogara automáticamente por igual lapso, a menos que algunas de las partes notifique a la otra su deseo de no continuar la relación arrendaticia con tres (03) meses de antelación para dicha notificación, así mismo acuerdan mantener vigentes la cláusulas del último contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en fecha 30-12-2008.-
SEGUNDO: Las partes acuerdan que las nuevas contrataciones estarán sujetas a un ajuste del canon de arrendamiento en base al cuarenta por ciento de aumento (40%).-
TERCERO: Con relación a los pagos de los cánones de arrendamiento el demandado manifiesta que los mismos se están realizando mediante consignación ante el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en el expediente signado con el alfanumérico FP02-S-2009-005837, acordando la parte demandante retirar los depósitos efectuados por el ciudadano CESAR GARCIA, poniéndole fin a la consignación en referencia.
CUARTO: Así mismo se acuerda que en lo adelante se realizaran los pagos de los cánones por el monto acordado (Bs. 800,oo) a la apoderada de la parte actora.-
QUINTO: Ambas partes manifiestan al tribunal estar conforme con el compromiso planteado en los apartes anteriores y se comprometen a darle cabal cumplimiento poniéndole fin a la presente causa.-
La Jueza Temporal.
Abg.- Merlid Elizabeth Figueredo.
El Secretario Accidental
Abg.- Orlando Palacio.-
ASUNTO: FP02-V-2010-00325
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