REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres
Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, diecinueve de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FP02-T-2010-000013
N° de Resolución: PJ02420100000133
Por revisado como ha sido el Libelo de la presente demanda por INDEMNIZACION DE DAÑOS CIVILES DEREVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO TOVAR BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.852.500, con domicilio en la calle principal, No. 12, Parroquia Santa Bárbara del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar; contra la sociedad mercantil TRANSPORTE SAHERCO C.A. ubicada en la zona industrial de Ciudad Piar y el ciudadano HECTOR ABRAHAN FORTIQUE RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.574.793, con domicilio en el Caserío “Tocomita”, casa sin numero, Tocomita, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar; el Tribunal observa: Que por cuanto del presente libelo se desprende que el domicilio de las partes es en el Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, así como el lugar donde ocurrió el accidente ( Carretera Tocomita que conduce a la población de Santa Bárbara del Municipio Angostura del Estado Bolívar) , este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA por el Territorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre publicada en gaceta oficial No. 38.985 de fecha 1º de agosto de 2008 ; que reza: “……….La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho.”, y en consecuencia se ordena remitir el expediente al Juzgado del Municipio Piar, con sede en Ciudad Piar, Municipio Bolivariano Angostura de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien es el Tribunal competente para conocer y sustanciar el presente proceso.-Líbrese Oficio.-
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este
Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente causa en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- Así se decide.
La Jueza Temporal

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo
El Secretario acc.,

Abg. Orlando Palacio.-

MEF/OP/Hala.-