REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, Veinte de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FP02-M-2010-000034
NUMERO DE RESOLUCION: PJ02420100000132
PARTE ACTORA: YORMAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 18.237.982.-
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado constituido hasta ahora, lo asistio para este acto el ciudadano LUIS PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 105.792 de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: NICOLAS PATRICIO URBINA ARAYA, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 22.800.088.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido hasta ahora, esta debidamente asistido por la ciudadana ROTSEN MEDINA, abogada en ejercicio Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 114.986 de este domicilio.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMACIÒN
I
En la presente causa se celebró transacción en fecha 14-05-2010 por la parte actora Ciudadano YORMAN RODRIGUEZ, debidamente asistido por el ciudadano LUIS PEREZ, y por la parte demandada el ciudadano NICOLAS PATRICIO URBINA ARAYA, debidamente asistido por la ciudadana ROTSEN MEDINA, todos anteriormente identificados, mediante el cual la parte actora declara haber recibido en dinero en efectivo y de curso legal en el país la totalidad de la suma adeudada por el demandado, con cancelación única y total de los montos condenados incluidas las costas de los recursos, ejecución y cualquier otra que se hubiesen generado con ocasión del presente Juicio, las cuales manifestó haber recibido en ese mismo acto.-
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.-Se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación por secretaría. Se ordena dar por terminada la presente causa.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-
LA SECRETARIA
Abg.- LOYSI MÉRIDA AMATO
Orlando.
|