REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres
Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 20 de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2010-000564
N° de Resolución: PJ02420100000134
Por revisado como ha sido el Libelo de la presente demanda por ACCION REIVINDICATORIA DE LA PROPIEDAD CON LA ACCION SUBSIDIARIA DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por la ciudadana ANA CONCEPCION REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-774.000; contra la ciudadana DAMACITA DEL VALLE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.551.844, con domicilio en el Callejón sin nombre de la Población de Soledad, Distrito Anzoátegui, Estado Anzoátegui, hoy conocido como Urbanización La Peñita; el Tribunal observa: Que por cuanto del presente libelo se desprende que el inmueble mediante la cual se pretende la demanda de ACCION REIVINDICATORIA DE LA PROPIEDAD CON LA ACCION SUBSIDIARIA DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS es en Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, motivo por el cual la presente acción debe proponerse ante la autoridad Judicial del lugar donde esté situado el inmueble. En consecuencia este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se ordena remitir el expediente al Juzgado del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui adscrito al Primer Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien es el Tribunal competente para conocer y sustanciar el presente proceso.-Líbrese Oficio.-
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este
Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente causa en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- Así se decide.
La Jueza Temporal
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo
La Secretaria.,
Abg. Loysi Mérida Amato
MEF/LMA/Gustavo
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