REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Primero del  Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
 
Ciudad Bolívar, veintiuno de mayo de dos mil diez
 
200º y 151º
 
ASUNTO: FP02-M-2010-000056
 
N° de Resolución: PJ02420100000135
 
Revisado como ha sido el Libelo de la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación), interpuesta por la ciudadana NORMA TIRADO DE RODRIGUEZ, , venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad Nº 4.078.641, debidamente asistida por el ciudadano LEOBARDO RODRIGUEZ RICHARDS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.045, contra la ciudadana HAIDEE FIGUEROA DE MARICHALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.326.623, el Tribunal observa: Que por cuanto del presente libelo se desprende que el domicilio de la  demandada esta ubicado en: La Calle Ipire, Casa Nº 1306, Campo A-1, Sector Dimas Hernández de Ciudad Piar, Estado Bolívar; este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA  por el Territorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo  641 Ejusdem, y en consecuencia se ordena remitir el expediente al Juzgado de Municipio Raul Leoni del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien es el Tribunal competente para conocer y sustanciar el presente proceso por Cobro de Bolívares (Vía Intimación).- 
 
De  conformidad  con  lo  estipulado en el articulo 69  ejusdem, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente causa en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- Así se decide.
 
LA JUEZA TEMPORAL
 
 
ABG.- MERLID ELIZABETH FIGUEREDO          LA SECRETARIA
 
 
                                                          ABG.-LOYSI MERIDA AMATO.- 
 
MEF/Orlando.-
 
 
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