REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Primero del  Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
 
Ciudad Bolívar, veinticuatro  de mayo de dos mil diez
 
200º y 151º
 
 
ASUNTO: FP02-S-2010-001739
 
RESOLUCION Nº: PJ0242010000139
 
Vista la presente SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana RAY ESPERANZA BASANTA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.193.056, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.110, y de este domicilio, de una revisión exhaustiva del libelo de la misma, este Tribunal pudo observar: que la supra mencionada ciudadana solicita se le declare como Única y Universal Heredera del De Cujus FRANKLIN ANTONIO HERNANDEZ, quien fue portador de la Cédula de Identidad Nº 19.728.573, y falleció ab-intestato el 27-05-08, en el sector La aguaita, Parroquia Caucagua, Estado Miranda, y fuera su concubino, se pudo observar de los anexos que se acompañaron a dicha solicitud, que por ante el Tribunal Segundo de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- Sede Ciudad Bolívar, cursó  SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, signada con el Nº FP02-S-2008-004223, mediante la cual se declaró como únicos y universales herederos del supra identificado causante, a los niños: FRANKLIN GUSTAVO HERNANDEZ MARTINEZ, EVELIN DINALUZ HERNANDEZ MARTINEZ, FRANYELIN MARIA HERNANDEZ MARTINEZ y FRAILES RAMONA HERNANDEZ BASANTA. Así mismo entre los anexos observados la solicitante no acompañó prueba fehaciente que demuestre la relación de hecho o concubinaria, que mantuvo con el causante arriba identificado, tal como una acción mero declarativa, o el reconocimiento de la unión estable de hecho a que se hace referencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º, ordinal 3, de la Ley Orgánica de Registro Civil; es por lo este Tribunal se abstiene de proveer lo solicitado. ARCHIVESE EL EXPEDIENTE.
 
La Jueza Temporal.
 
 
Abg. Merlid E. Figueredo.
 
                                                                                     La Secretaria.
 
 
                                                                     Abg. Loysi Mérida Amato.
 
MEF/Lma/jennifer
 
 
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