REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar 26 de Mayo del año 2010-05-26
200° y 151°
ASUNTO : FP02-M-2009-000142
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242010000141
La presente es una demanda de Cobro de Bolívares (Vía Intimación) incoada por el ciudadano LUIS MIGUEL MILLAN, titular de la cédula de identidad N° 8.865.942, debidamente asistido por el abogado JUAN CIPRIANO GUILLEN, inpreabogado N° 33.183, quien procede como beneficiario de una letra de cambio, por Bs. 6.000.oo, de fecha 15-06-2008, librada por el ciudadano ADRIAN MAGALLANES GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.596.834, en su carácter de Director de la Empresa PRODUCCIONES Y EDITORIAL NOTI-FLASH C.A., la misma es admitida por este despacho en fecha 30-10-2009, la parte demandada se da por intimada del presente proceso en fecha 15-04-2010, folios 50 y 51, y consigna al efecto Poder que confiere a los abogados ALEXI RENE PERDOMO Y TOMAS GRACIAN, Inpreabogados N° 68.318 y 30.848, respectivamente, (folios 52 al 53).
Una vez intimado el demandado comienza el lapso indicado en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16-04-2010 la parte demandada procede a oponerse al decreto de intimación, siendo éste el primer día de los diez (10) que indica el articulo 651 del CPC y realiza la Contestación de la Demanda en fecha 28-04-2010, en la cual niega, rechaza y contradice la petición de la actora, procede a desconocer el instrumento cambiario conforme al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y Tacha la firma que calza el instrumento cambiario conforme al artículo 438 y siguientes ejusdem.
Una vez intimado comienza el lapso el lapso de diez (10) días indicados en el artículo 651 ejusdem, es decir 16,20,21,23,26,27,28,29,30-04-2010 y 03-05-2010 inclusive, se observa sin embargo que dentro del lapso antes indicado el demandado se opuso al decreto de intimación y también en este mismo lapso contesta la demanda.
En lo que respecta a la tacha propuesta por el demandado el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil indica que una vez propuesta en el quinto (5to) día el tachante Formalizará la Tacha, y el presentante del instrumento contestará en el quinto (5to) día insistiendo o no en hacerlo valer. Si insiste en hacerlo valer se aperturará Cuaderno Separado para la incidencia de la Tacha.
Ahora bien por cuanto la parte demandada realiza la contestación de la demanda transcurriendo aún el lapso de los diez (10) días como fue en fecha 28-04-10, lo cual hace de manera extemporánea por anticipada, es decir al quinto (5to) día de los diez (10) días del lapso de intimación y por cuanto propone la tacha, debió formalizarla al quinto (5to) es decir el 05-05-10, sin embargo la parte demandada formaliza el día 6-05-10 de manera extemporánea.- Aún así vuelve la parte demandada a consignar escrito de contestación de la demanda en fecha 11-05-10 y vuelve a formalizar la tacha en fecha 19-05-10. Una vez que el demandado consigna diligencia en la cual se da por intimado lo cual es en fecha 15-04-10 al siguiente día se abre el lapso de diez establecidos en el procedimiento de intimación. Este tribunal indica los días de despacho transcurridos:
Jueves 15-0410 se da por intimado el demandado
Viernes 16-04-10 despacho
Martes 20-04-10 despacho
Miércoles 21-04-10 despacho
Jueves 22-04-10 No hubo despacho.
Viernes 23-04-10 despacho
Lunes 26-04-10 despacho
Martes 27-04-10 despacho
Miércoles 28-04-10 despacho . Contestación de la demanda
Jueves 29-04-10 despacho
Viernes 30-04-10 despacho
Lunes 03-05-10 despacho. Vencimiento del lapso indicado artículo 651 Código de Procedimiento Civil.
Martes 04-05-10 despacho
Miércoles 05-05-10 despacho. Se debió formalizar la Tacha
Jueves 06-05-10 despacho El demandado formaliza la tacha
Viernes 06-05-10 despacho
Lunes 10-05-10 despacho. Vencimiento del lapso indicado artículo 652 Código de Procedimiento Civil.-
De manera pues que al consignar nuevamente la contestación de la demanda la parte intimada lo realiza de manera extemporánea, es decir el día 11-05-10.
En consecuencia por cuanto el demandado al tachar el instrumento cambiario, lo realiza de manera extemporánea por anticipada en su escrito de contestación a la demanda, formaliza la tacha igualmente extemporáneamente vencidos los cinco días una vez propuesta la tacha. En consecuencia este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar NIEGA la apertura del cuaderno separado a los fines de proveer la incidencia de la Tacha propuesta por el demandado. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA
ABG. LOYSI MERIDA AMATO.
MEF/lma.
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