REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, veintisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FP02-S-2010-000728
RESOLUCION Nº: PJ0242010000142
Con fecha 24 de Febrero de 2.010, la ciudadana JASMIN CAROLINA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.326.760 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada YELI RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.605, y de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (no penal) Civil, solicitud formal de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, la cual fue recibida en fecha 24-02-2010 por ante este Tribunal, en virtud de que se cometieron errores involuntarios en su Acta de matrimonio, instrumento éste que se encuentra asentado según consta de los Libros bajo el Nº 397, Folio 327, Tomo I, del Libro de Registro Civil de Matrimonios duplicado Nº 02, del año 1998 y en la cual se incurrió en el error involuntario el cual consiste en la colocación del estado civil de su señor padre como DIFUNTO, la cual es incierto, por que lo verdadero es que esta vivo, así como también se incurrió en el error involuntario de asentar el nombre de su señora madre como SIERI, lo cual es incierto, por cuanto lo verdadero es “SECRIS”, y por ultimo se coloco el apellido de su cónyuge como GAVANTO lo cual es incierto, por cuanto lo verdadero es GAVANTE, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Aparece en el original del acta de matrimonio que evidentemente se incurrió en el error involuntario el cual consiste en la colocación como difunto del padre de la solicitante, la cual es incierto, por que lo verdadero es que esta VIVO, así como también se incurrió en el error involuntario de asentar el nombre de su señora madre como SIERI, lo cual es incierto, por cuanto lo verdadero es “SECRIS”, y por ultimo se coloco el apellido de su cónyuge como GAVANTO lo cual es incierto, por cuanto lo verdadero es GAVANTE, Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa de la solicitante YASMIN CAROLINA CAMACHO es que se le corrijan los errores involuntarios arriba mencionados suscritos en su acta de matrimonio, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que la solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, y cumpliendo con las observaciones emitidas por la representación del Ministerio Publico, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana JASMIN CAROLINA CAMACHO, a fin de que se omitida la condición de su padre el cual aparece como DIFUNTO, siendo que quedo demostrado que el mismo se encuentra vivo, tal como consta al folio cuatro (04) de la presente solicitud, Así como también el nombre de su señora madre a fin de que aparezca correctamente, es decir, “SECRIS”, al igual que el apellido de su esposo el cual no es “GAVANTO” sino “GAVANTE” por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de Matrimonio, para que se sirva insertar esta Sentencia en los Libros de Registro de Matrimonos, y estampar la nota marginal en los respectivos Libros bajo el Nº 397, Folios 327, Tomo I, Duplicado Nº 02 del año 1998, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2.010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA,
ABG. LOYSI MÉRIDA AMATO
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las 11:30 A.M.
LA SECRETARIA,
ABG. LOYSI MÉRIDA AMATO
Orlando.-
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