REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, tres de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: FP02-M-2010-000018
Nº de Resolución: PJ02420100000102
Visto el desistimiento efectuado en el presente Juicio por el Ciudadano JULIO TOMAS ROMERO, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA EUGENIA CAMPOS, parte demandada en el presente Juicio y por la parte actora los ciudadanos CESAR REYES CHACIN Y DANIELA REYES, debidamente identificados con las cedulas de identidad Nrsº 4.080.277 y 17.657.459, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrsº 9.474 y 134.008, de este domicilio; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte su HOMOLOGACIÓN, teniéndose como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Se ordena la devolución del documento Original (letra) que se acompaño la presente demanda.-Previa certificación por secretaría.-
LA JUEZA TEMPORAL

Abg.- MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-

LA SECRETARIA

Abg.- LOYSI MERIDA AMATO

MEF/Orlando.-
ASUNTO: FP02-V-2010-00018