REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 04 de mayo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: FP02-F-2010-000018
NUMERO DE RESOLUCIÒN: PJ02420100000104
Por escrito presentado en fecha 01 de febrero de 2010, por los ciudadanos ORLANDO JESUS HEREDIA ARRETURETA y RAIZA DE JESUS SANTANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de Identidad Nº V-11.726.656 y V-10.041.107, respectivamente, asistidos por los abogados JONNY ANTONIO PAEZ y VANESSA JAQUELINE YANEZ LIRA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs 112.850 y 102.383, respectivamente, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma interrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 30 de abril de 1992 por ante el Consejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, el cual se encuentra inserta en el Libro 1, Tomo 3, acta Nº 181 del Libro Civil de Matrimonios llevados por dicho Consejo Municipal en el año de 1992; fijando como su último domicilio conyugal en la Urb. El Pero, sector 4, vereda 26, casa Nº 01, Ciudad Bolívar; que desde el año 1998, han suspendido absolutamente la vida en común, suspendiendo toda relación conyugal. Admitida la demanda se notificó al Fiscal del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable a la misma mediante diligencia de fecha 25/03/2010 (F. 10).
Encontrándose el Tribunal para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: la solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ORLANDO JESUS HEREDIA ARRETURETA y RAIZA DE JESUS SANTANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de Identidad Nº V-11.729.656 y V-10.041.107, respectivamente; en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL celebrado por ante el Consejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, el cual se encuentra inserta en el Libro 1, Tomo 3, acta Nº 181 del Libro Civil de Matrimonios llevados por dicho Consejo Municipal en el año de 1992.
Líbrese oficio a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificadas a los solicitantes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los cuatro (04) días del mes de mayo del año 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg.- MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA.,
Abg. LOYSI MERIDA AMATO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).-
LA SECRETARIA.,
Abg. LOYSI MERIDA AMATO
MEF/LMA/Gustavo
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