REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 04 de mayo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: FP02-F-2010-000088
NUMERO DE RESOLUCIÒN: PJ02420100000103
Por escrito presentado en fecha 10 de marzo de 2010, por los ciudadanos AVIEZER ALFONZO ARZOLAY MARTINEZ y TRINA TOMASA CONTRERAS DE ARZOLAY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de Identidad Nº V-8.851.665 y V-6.369.362, respectivamente, asistidos por la abogada CARMEN ROSA ARZOLAY MARTINEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.797, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma interrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 09 de noviembre de 1977 por ante la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, el cual se encuentra inserta bajo el Nº 603, folio 328 al 332 del Libro de Registro Civil de Matrimonios, Nº 6, Tomo 1, del año 1977 llevados por la autoridad respectiva en Ciudad Bolívar; fijando como su último domicilio conyugal en la calle Zaraza c/c Nicaragua, Nº 10 de la Sabanita, Parroquia La Sabanita de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, y que desde la fecha 06/03/1998, han interrumpido absolutamente la vida en común, suspendiendo toda relación conyugal. Admitida la demanda se notificó al Fiscal del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable a la misma mediante diligencia de fecha 25/03/2010 (F. 21).
Encontrándose el Tribunal para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: la solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos AVIEZER ALFONZO ARZOLAY MARTINEZ y TRINA TOMASA CONTRERAS DE ARZOLAY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de Identidad Nº V-8.851.665 y V-6.369.362, respectivamente; en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL celebrado por ante la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, el cual se encuentra inserta bajo el Nº 603, folio 328 al 332 del Libro de Registro Civil de Matrimonios, Nº 6, Tomo 1, del año 1977 llevados por la autoridad respectiva en Ciudad Bolívar.
Líbrese oficio a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificadas a los solicitantes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los cuatro (04) días del mes de mayo del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg.- MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA.,
Abg. LOYSI MERIDA AMATO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).-
LA SECRETARIA.,
Abg. LOYSI MERIDA AMATO
MEF/LMA/Gustavo
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