REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
200º y 151º
ASUNTO: FP02-F-2009-000228
RESOLUCION Nº: PJ02420100000108

Con fecha 29 de abril de 2009 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibida ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JOSE DAVID CARDENAS LINERO y GIXANNY YUANETH RIVERA PINO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.047.914 y 19.077.530, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la profesional del derecho FAVIOLA CABRERA H. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 81.358y de este mismo domicilio, mediante la cual solicitaron sea declarada su separación de cuerpos y señalaron las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

Que contrajeron matrimonio civil el día 16 de diciembre de 2006 según consta del acta de matrimonio acompañada a la solicitud.

Que la unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz pero fueron surgiendo desavenencias que hicieron imposible la vida en común, acordando de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos y bienes.
Que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes de fortuna que partir.

Que fundamentan su solicitud en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.

En fecha 30 de abril de 2009 el Tribunal admitió la solicitud presentada decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.

El día 03 de mayo de 2010, habiendo transcurrido más de un (1) año, concurrieron, ante este Tribunal los ciudadanos JOSE DAVID CARDENAS LINERO y GIXANNY YUANETH RIVERA PINO, debidamente asistidos de abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 132.384, y solicitan se proceda a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.

PRIMERA:

La solicitud presentada por los cónyuges, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

SEGUNDA:

Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año transcurrido desde el día 30 de abril de 2009 hasta el día 03 de mayo de 2010, acudiendo ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este despacho.

TERCERA:

Por las razones expuestas este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos JOSE DAVID CARDENAS LINERO y GIXANNY YUANETH RIVERA PINO.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid E. Figueredo.
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.



MEF/Lma/jennifer