REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
199º y 151º
ASUNTO: FP02-S-2010-00366
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242010000046
PARTE SOLICITANTE: MARLIN DE LOURDES RIVAS ALVAREZ Venezolana, mayor de edad, y con Cédula de Identidad Nro. V- 12.601.208, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARVELIS LOPEZ LEON, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 138.487, y de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO .-
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
- Que visto el escrito que en fecha 27 de enero de 2010, la ciudadana MARLIN DE LOURDES RIVAS ALVAREZ Venezolana, mayor de edad, y con Cédula de Identidad Nro. V- 12.601.208, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en libre ejercicio MARVELIS LOPEZ LEON, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 138.487, y de este domicilio, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO , la cual fue recibida en este Tribunal en esa misma fecha, cursante a los folios uno (01) al siete (07).
- Que en fecha 02 de febrero de 2.010, fue debidamente admitida; ello en virtud de haberse cometido errores materiales al momento de la elaboración del Acta de Matrimonio de la solicitante, toda vez que no fue erróneamente señalado en la misma el numero de cedula del ciudadano
ROBERT DANIEL CAMPOS SERRANO, cónyuge de la solicitante, es decir, “C.I.V- 12.275.272”, siendo el numero correcto, “C.I.V- 12.276.272”, conforme a lo dispuesto en los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil. Lo cual riela a los folios ocho (08) al nueve (09).
- Que en fecha 11 de febrero de 2.010, el Ciudadano Alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación, practicada en fecha 11-02-2010 al Ciudadano WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE FAMILIA, con sede en esta Ciudad, lo cual riela a los folios diez (10) al once (11).
- Que en fecha 23 de febrero de 2.010, el ciudadano WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE FAMILIA, con sede en esta Ciudad, consignó diligencia exponiendo textualmente que: “no tiene objeción que hacer a la presente solicitud”. Lo cual cursa a los folios doce (12) al trece (13).
- Vistas así las cosas, y los documentos que se acompañaron a la presente solicitud tales como Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento y cedula de identidad del cónyuge de la solicitante, donde se evidencia el error material señalado en cuanto a que fue señalado erróneamente el numero de cedula del ciudadano ROBERT DANIEL CAMPOS SERRANO , cónyuge de la solicitante.-
Por las razones expuestas este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DE LA ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ROBERT DANIEL CAMPOS SERRANO y MARLIN DE LOURDES RIVAS ALVAREZ, en lo que respecta al numero de cedula del ciudadano ROBERT DANIEL CAMPOS SERRANO C.I.V- 12.275.272, es decir, identificarlo con su numero de cedula , siendo lo correcto, C.I.V- 12.276.272, corrigiendo así el error material cometido al
momento de la elaboración del acta en referencia que fue acompañada a la presente Solicitud de Rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la Autoridad Civil por ante el cual se asentó la misma, es decir, al Registro Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, así como al Registrador Principal del Estado Bolívar, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Matrimonios respectivos, y sean estampadas las notas marginales correspondientes en:
El Acta de Matrimonio correspondiente a “ROBERT DANIEL CAMPOS SERRANO y MARLIN DE LOURDES RIVAS ALVAREZ”, signada con el Nº 306, LIBRO 1, TOMO M1, folio 306, del libro de registro civil de matrimonios, llevado por la Primera Autoridad respectiva del Distrito Heres del Estado Bolívar, durante el año 1992, conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
- Líbrense Oficios a las autoridades respectivas anéxese a los mismos copias certificadas de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los cinco días del Mes de marzo del Año Dos Mil Diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg.- Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Once de la mañana (11:00 A.M.).
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato
MEF/LMA/Hala.-
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