REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, seis de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FP02-S-2010-001692
Sentencia Interlocutoria
Nùmero de Resolución: PJ02420100000111
PARTE SOLICITANTE: MIRIAM COROMOTO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 8.878.912, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ELENA SILVA CONDE, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.807.
MOTIVO: DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la anterior solicitud y los recaudos consignados, presentado por la ciudadana MIRIAN COROMOTO ORTEGA, debidamente asistida por la abogada MARIA ELENA SILVA CONDE, todos arriba identificados, por medio del cual solicitan que se admita la solicitud de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa:
Luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la solicitante manifiesta que tuvo Cuatro (04) hijos con el hoy difunto, de nombres: FRANCISCO JAVIER, JOSE HILDEBRANDO, MARJURI DEL VALLE Y ENDER JESUS, quienes actualmente cuentan con las siguientes edades: Veintiséis (26) y Veinte (20) los dos primeros, y, Dieciséis (16) y Doce (12) los dos últimos, desprendiéndose de ello que los dos últimos hijos procreados por la solicitante, son menores de edad, y ajustándonos a la norma establecida en el artículo 177, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal g), por ser ésta una Ley espacialísima la cual ampara y protege los derechos de los niños y adolescentes, corresponde conocer de la misma, a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente.- En consecuencia, este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA, a fin de que conozca de la presente causa uno cualquiera de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta Ciudad.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 06 días del mes de Mayo del año 2.010.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
ABG.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA.
ABG. LOYSI MERIDA AMATO.
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las Nueve de la Mañana (09:00 A.M.)
LA SECRETARIA.
ABG. LOYSI MERIDA AMATO.
Orlando.-
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