REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, once (11) de mayo de dos mil diez (2010).
200º y 151º


ASUNTO: FP02-S-2010-000486
Resolución Nº: PJ0262010000133


En fecha 04 de febrero de 2010 la ciudadana: ELENA JOSEFINA GARRIDO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.799.256 y de este domicilio, debidamente asistida por la profesional del derecho MAILEMY ORTEGA abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.956 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error material al momento de asentar en el Libro de nacimientos, llevado por ante el Registro Civil de la Alcaldía de Heres, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, Libro 3, Tomo 4, durante el año 1978 , acta Nº 1.011, folio212 toda vez que fué señalado el segundo apellido del padre de la solicitante como “MORGADO” siendo el correcto “MORGADE”, fundamentando su solicitud en lo dispuesto en los artículos 501 Y 462 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA:

Con la solicitud fue consignada copia certificada de la partida de nacimiento asentada bajo el Nº 1011, folio 212, contenida en el Libro de Registro Civil de Nacimientos Nº 3, Tomo 4, llevado durante el año 1978, expedida por la Coordinadora de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar en la cual aparece el error material alegado, como “MORGADO”, copias fotostáticas de la cédula de identidad, pasaporte, acta de nacimiento y acta de defunción del padre de la solicitante donde se evidencia que el segundo apellido del padre de la solicitante es “MORGADE”

SEGUNDA:

En fecha 26 de marzo del año 2010 la ciudadana Alguacil de este Despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En fecha 06 de abril del año 2010 el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY actuando en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó escrito mediante el cual una vez revisados todos los recaudos que acompañan la presente solicitud, quien corroboro que el primer apellido correcto y verdadero del padre del solicitante es “MORGADE” y no “MORGADO”, en consecuencia no tiene objeción a la presente solicitud y emite opinión favorable a la misma".-


Por las razones expuestas, y considerando que de las pruebas aportadas por la solicitante se evidencia que se cometió un error material al momento de la elaboración de su partida de nacimiento, ya que se identificó a su padre con el segundo apellido como “MORGADO”, siendo el correcto “MORGADE”, en consecuencia, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: ELENA JOSEFINA GARRIDO RAMIREZ , en la forma como ha quedado señalado. Así se decide.

Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó la partida de nacimiento, corrigiendo así el error material cometido al momento de la inserción de la mencionada partida acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el Libro de Registro Civil de Nacimientos Nº 3, Tomo 4, folio 212 , del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, en el año 1978, acta Nº 1011, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, una vez firme la presente decisión .
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil dos diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Enelide Arredondo

La anterior decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.)

La Secretaria,


Enelide Arredondo