REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, doce (12) de mayo de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: FP02-S-2010-000581
Resolución Nº: PJ0262010000135
En fecha 10 de febrero de 2010 la ciudadana: BETZABEL ELIANE BOLIVAR DELGADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.778.137 y de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho INDIRA TORREALBA , abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.675 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, recibida en esta misma fecha, en virtud de haberse cometido un error material al momento elaborarse su partida de nacimiento, asentada en el Libro de nacimientos, llevado por ante el Registro Civil de la Alcaldía de Heres, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, Libro III, Tomo 1, durante el año 1980, al folio 236, acta Nº 1036, toda vez que fué señalado el primer nombre de la solicitante como “BETSABEL” siendo el correcto “BETZABEL”, fundamentando su solicitud en lo dispuesto en los artículos 501 del Código Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada copia certificada de la partida de nacimiento asentada bajo el Nº 1036, folio 236, contenida en el Libro Duplicado de Registro Civil de Nacimientos Nº III, Tomo I, llevado durante el año 1980, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar en la cual aparece el error material alegado, como “BETSABEL”, marcado “A”, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante donde se evidencia que el primer nombre correcto es “BETZABEL” , marcada “B,
SEGUNDA:
En fecha 05 de abril del año 2010 la ciudadana Alguacil de este Despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 06 de abril del año 2010 el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY actuando en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó escrito mediante el cual una vez revisados todos los recaudos que acompañan la presente solicitud, pidió al Tribunal que se instara a la solicitante, ciudadana BETZABEL ELIANE BOLIVAR DELGADILLO a que consignará otros documentos que le permitieran demostrar al Juez la existencia del error alegado.
En fecha 18 de abril del año en curso, la ciudadana BETZABEL ELIANE BOLIVAR DELGADILLO, consignó mediante diligencia, copia de su titulo de bachiller, de fecha 28 de noviembre de 2005, emanado del Ministerio de Educación, así como copias simples de sus calificaciones de la Aldea Universitaria Grupo Mérida, Misión Sucre, y una constancia emitida de dicha aldea, de donde se evidencia que el nombre correcto de la solicitante es BETZABEL y no BETSABEL.
Por las razones expuestas, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: BETZABEL ELIANE BOLIVAR DELGADILLO en la forma como ha quedado señalado. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó la partida de nacimiento, corrigiendo así el error material cometido al momento de la inserción de la mencionada partida acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el Libro de Registro Civil de Nacimientos Duplicado, Libro III. Tomo II, del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, en el año 1980, al folio 236, acta Nº 1036, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, una vez firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil dos diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
ENELIDE ARREDONDO
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
La Secretaria,
ENELIDE ARREDONDO
|