REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, doce (12) de mayo de dos mil diez (2010).
200º y 151º


ASUNTO: FP02-S-2010-004657
Resolución Nº: PJ0262010000136


En fecha 22 de octubre del 2010 la abogada en ejercicio RAIZA VALLEE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32880, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana SALMA HANNA CHEDID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.082.427 y de este domicilio, según consta de poder debidamente autenticado, el cual acompaña a la presente solicitud marcado “A” presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal el 22 de octubre del año 2009, en virtud de haberse cometido un error material al momento la elaboración de la partida de nacimiento de su representada, asentada en el Libro de nacimientos, llevado por ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, Libro 1, Duplicado, durante el año 1954, al folio 139 vto., acta Nº 278, toda vez que fue señalado el segundo nombre de la solicitante como “TERESITA”, siendo el correcto HANNA, así como el apellido de sus padres, se indico erróneamente como EJDID siendo el correcto “CHEDID”, fundamentando su solicitud en lo dispuesto en los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA:

Con la solicitud fue consignada copia certificada de la partida de nacimiento asentada bajo el Nº 278, folio 139 vto, contenida en el Libro de Registro Civil de Nacimientos Duplicado, Nº 1, llevado durante el año 1954, expedida por el Registro Principal del Estado Bolívar en la cual aparecen los errores materiales alegados, marcada “B”, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante donde se evidencia que el segundo nombre correcto, así como su primer apellido es SALMA HANNA CHEDID DE YOUNES marcada “C”, copia simple del acta de matrimonio, titulo universitario de la solicitante marcados “E” y “D”, respectivamente donde se evidencia el nombre y apellido verdadero de la representada por la solicitante SALMA HANNA CHEDID

SEGUNDA:

En fecha 04 de diciembre del año 2009, el alguacil temporal de este Juzgado, Alexander Noriega, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En fecha 04 de diciembre del año 2009 el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY actuando en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó escrito mediante el cual solicito a este Tribunal, ordenara la publicación de un cartel en un diario de mayor circulación de la capital de la Republica, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, concediéndoles el plazo legal, así como constancia original de los datos filiatorios de la ciudadana SALMA CHEDID. Una vez que la parte solicitante, cumpliera con tales requisitos, solicitó se le notificara nuevamente.
En fecha 28 de enero del presente año, la apoderada judicial de la ciudadana SALMA HANNA CHEDID, consigno cartel publicado en el diario Ultimas Noticias.
En fecha 03 de marzo de este mismo año la misma ciudadana consignó original de los datos filiatorios de la ciudadana SALMA HANNA CHEDID, así como copia cerificada del libro de nacimientos donde se encuentra asentada la partida de nacimiento, objeto de la presente rectificación, emanada de la Coordinadora de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolivar.
Ahora bien, en fecha 08 de abril del 2010, fue consignada por la alguacil de este Despacho, Marisela Cabrera, boleta de Notificación al representante de la vindicta publica, quien una vez revisadas todas las actas que conforman la presente solicitud, así como los nuevos recaudos traídos a los autos, manifestó no tener objeción en la presente solicitud



Ahora bien, de los elementos probatorios aportados por la solicitante, se evidencia que el nombre completo y correcto de la solicitante es SALMA HANNA CHEDID DE YOUNES, cuestión por la cual este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: SALMA HANNA CHEDID DE YOUNES en la forma como ha quedado señalado. Así se decide.

Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó la partida de nacimiento, corrigiendo así los errores materiales cometidos al momento de la inserción de la mencionada partida acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el Libro de Registro Civil de Nacimientos Nº 1, duplicado, del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, en el año 1954, al folio 139 vto., acta Nº 278, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio a la Primera Autoridad respectiva en el Municipio Heres del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil dos diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

ENELIDE ARREDONDO

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 a.m.)

La Secretaria,

Enelide Arredondo