REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Heres del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diecinueve de mayo de dos mil diez
200º y 151º

Asunto: FP02-V-2010-000749
Resolución: PJ0262010000143



Vista la anterior demanda de DESALOJO, interpuesta por el ciudadano AQUILES ALBERTO ACOSTA MERIDA, titular de la cédula de identidad Nº 6.847.586, asistido por la abogada ANA JESSIKA BRAVO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.565, contra la ciudadana: ANALIZ BOLIVAR ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.507.967, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma observa:

El artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, dispone:

Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción la acción se fundamente en cualquiera de las siguientes causales:
a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos mensualidades consecutivas.
b) En la necesidad que tenga el propietario, o alguno de sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado.
c) Que el inmueble vaya a ser objeto de demolición o de reparaciones que ameriten la desocupación.
d) En el hecho de que el arrendatario haya destinado el inmueble a usos deshonestos, indebidos o en contravención a la conformidad de uso concedida por las Autoridades Municipales respectivas o por quien haga sus veces, o por el hecho de que el arrendatario haya cambiado el uso o destino que para el inmueble se pactó en el contrato de arrendamiento, sin el consentimiento previo y por escrito del arrendador.
e) Que el arrendatario haya ocasionado al inmueble deterioros mayores que los provenientes del uso normal del inmueble, o efectuado reformas no autorizadas por el arrendador.
f) Que el arrendatario haya incurrido en la violación o incumplimiento de las disposiciones del Reglamento Interno del inmueble (..).
g) Que el arrendatario haya cedido el contrato de arrendamiento o subarrendador total o parcialmente el inmueble, sin el consentimiento previo y por escrito del arrendador. (…).



Es decir, que la mencionada Ley sólo prevé la posibilidad de demandar el desalojo por parte del arrendador contra el arrendatario, en aquellos casos en que el contrato lo sea a “tiempo indeterminado”, ya sea verbal o por escrito y se fundamente la demanda en alguna de las causales de desalojo previstas en el citado artículo 34.

En el presente caso se observa que la parte actora manifiesta ser “arrendatario” del inmueble ubicado en la calle Independencia, centro Continental Plaza de esta ciudad, y que su cónyuge ocupa el mencionado inmueble sin su consentimiento junto con otras personas, no pudiendo ejercer ninguna actividad en el mencionado local comercial y por lo tanto demanda en desalojo a su cónyuge.

Conforme a lo expuesto es evidente que en el presente caso no estamos en presencia de una relación arrendaticia en la que el arrendador demande en desalojo al arrendatario por existir una de las causales previstas en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, sino un arrendatario que sintiéndose perturbado por su propia cónyuge en la posesión del inmueble arrendado la demanda en desalojo.

De tal forma, al no existir una relación arrendaticia entre el arrendatario y su cónyuge y al no encuadrar bajo ningún respecto el supuesto de hecho denunciado por el demandante en la norma contenida ex artículo 34, la presente demanda es completa y manifiestamente inadmisible.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda de DESALOJO interpuesta por el ciudadano AQUILES ALBERTO ACOSTA MERIDA contra la ciudadana ANALIZ BOLIVAR ROJAS. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los diecinueve (19) día del mes de mayo del año dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Enelide Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
La Secretaria,

Enelide Arredondo