REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010).
200º y 151º


Asunto: FD01-X-2010-000007
Asunto principal: FP02-V-2010-000289

Resolución Nº: PJ0262010000149

Visto el auto de fecha 05 de mayo del año 2010, mediante el cual el abogado LUIS JESUS HERNANDEZ RODRIGUEZ, Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se inhibe de seguir conociendo y ejecutar la medida de embargo ejecutivo decretada por este juzgado en el juicio de cobro de bolívares, incoado por EDER HUMBERTO RODRIGUEZ contra NAHIM DE JESUS PINO RAMIREZ, a través de la vía ejecutiva, motivado a que entre la abogada MARIA ELENA SILVA CONDE, asistente de la parte actora, y el referido juez, existe un parentesco de afinidad, conforme al ordinal 2 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa lo siguiente:

“Por parentesco de afinidad del cónyuge del recusado con cualquiera de las partes, dentro del segundo grado, si vive el cónyuge y no está divorciado o separado de cuerpos, o si, habiendo muerto o declarádose el divorcio o la separación de cuerpos, existen hijos de él con el recusado.

En base a lo antes expuesto y considerando que la inhibición planteada encuadra en el supuesto consagrado en el literal 2° del artículo 82 citado, en concordancia con lo expuesto en el encabezamiento del artículo 83 ejusdem, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la inhibición propuesta por el ciudadano Luis Jesús Hernández Rodríguez, Juez Ejecutor de Medias de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se decide.

En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de origen, a fin que tome nota de esta decisión al cuaderno de la comisión respectiva y haga los trámites necesarios para la designación de un juez accidental para los efectos legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil diez (2010).- Años: 200 de la independencia y 151 de la Federación.
El Juez
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Enelide Arredondo
La anterior decisión se publicó en su fecha, siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana.
La Secretaria,

Enelide Arredondo