REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, VEITICUATRO (24) de mayo de dos mil diez (2010).
200º y 151º


ASUNTO: FP02-F-2010-000050
Resolución Nº PJ0262010000155

En fecha 22 de febrero del 2010, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, por los ciudadanos FERNAN ENRIQUE PIMENTEL ASTUDILLO y FELIDA ANTONIA RIVERO DE PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 3.503.195 y V- 4.079.655, debidamente asistidos por el ciudadano HECTOR SOLARES ODREMAN, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.731, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Tumeremo, Distrito Roscio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 04 de Diciembre del año 1975, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio inserta bajo el No. 5, a los folios 7, 8 y su vto del Libro de Registro de Matrimonios llevado por ese Juzgado, durante el año 1975, que acompañaron a su solicitud marcada “A” y durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos todos mayores de edad.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Avenida General Piar, No. 4, sector Las Moreas, Parroquia Catedral de Ciudad Bolivar, Estado Bolivar y que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de enero del año 1985, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 03 de marzo del 2010 se admitió la solicitud presentada, se ordeno anotarla en el libro de registro de causas bajo el ASUNTO: FP02-S-2010-000039, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 26 de abril del 2010, siendo consignada la respectiva boleta el 27 de abril del 2010.

En fecha 27 de abril del 2010, compareció la Abogada ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito donde entre otras cosas expuso “no tengo nada que objetar en la presente solicitud. En consecuencia, emite opinión favorable a la misma".-

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos :FERNAN ENRIQUE PIMENTEL ASTUDILLO y FELIDA ANTONIA por ante el Juzgado del Municipio Tumeremo, Distrito Roscio del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias, observándose lo dispuesto en el artículo 57 ejusdem.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas

La Secretaria,

Enelide Arredondo

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.).
La Secretaria,

Enelide Arredondo