REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, VEINTICUATRO (24) de MAYO de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: FP02-F-2010-000172
Resolución Nº PJ0262010000154

Vista la anterior solicitud de divorcio incoada a través del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: JOSE ALFREDO CONTRERAS y MARIA EMPERATRIZ YDROGO DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 5.549.349 y V- 8.888.265 y domiciliados en la Población de Soledad, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el ciudadano: FREXDANY MOISES DONATTI VICENT, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.953, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente solicitud observa:
Que los ciudadanos JOSE ALFREDO CONTRERAS y MARIA EMPERZTRIZ YDROGO DE CONTRERAS, arriba identificados, fijaron su domicilio conyugal en la Población de Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, cuestión por la cual, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud y Declina la competencia por el Territorio, al Juzgado del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que continúe conociendo de la presente solicitud de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, y se ordena remitir el presente asunto, una vez firme la presente decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre La Secretaria,
Enelide Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha. Siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).
La Secretaria,

Enelide Arredondo