REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 24 de mayo del 2010.
200º y 151º


ASUNTO: FP02-M-2010-000027
Resolución: PJ0262010000151

Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoada a través del procedimiento por intimación interpuesto por la ciudadana SORY HERNANDEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.326, actuando en su carácter de apoderada especial de la empresa Autos El Terminal C.A quien es tenedora y beneficiaria legitimo de trece (13) letras de cambio, en contra de la ciudadana ANA SANGUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.881.220, de este domicilio, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad observa:

El artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, indica que el Juez negará la admisión de la demanda “Si no acompaña con el Libelo la prueba escrita del derecho que se alega”, siendo una de esas pruebas escritas las letras de cambio, como lo establece el artículo 644 del citado Código.

En el presente caso se observa que la parte actora no acompañó el original de las letras de cambio en la cual fundamenta la demanda, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente demanda, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. Así se de decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010) Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.

El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Enelide Arredondo



La anterior decisión interlocutoria fue publicada en esta misma fecha, siendo las once y cincuenta (11: 50 a.m.) de la mañana.




La Secretaria,


Enelide Arredondo

NAR/hl