REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
 
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
 
Ciudad Bolívar, 24 de mayo del 2010.
 
200º y 151º
 
 
 
ASUNTO: FP02-M-2010-000027
 
Resolución: PJ0262010000151
 
 
	Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoada  a través del procedimiento por intimación interpuesto por la ciudadana SORY HERNANDEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.326, actuando en su carácter de apoderada especial de la empresa Autos El Terminal C.A  quien es  tenedora y beneficiaria legitimo  de trece (13) letras de cambio,  en contra  de la  ciudadana ANA SANGUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.881.220,  de  este domicilio, este Tribunal, a los fines de pronunciarse  sobre la admisibilidad observa:
 
 
	El artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, indica que el Juez negará la admisión de la demanda “Si no acompaña con el Libelo la prueba escrita del derecho que se alega”,  siendo una de esas pruebas escritas las letras de cambio, como lo establece el artículo 644 del citado Código.
 
 
	En el presente caso se observa que la parte actora no acompañó el original de las  letras de cambio en la cual fundamenta la demanda, cuestión por la cual  este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad  de la Ley  Declara  Inadmisible la presente demanda, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 643 del  Código de Procedimiento Civil. Así se de decide.
 
 
	Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
 
 
	Dada firmada y sellada  en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción  Judicial del Estado Bolívar,  a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil diez  (2010) Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.
 
 
El Juez,
 
 
Dr. Noel Aguirre Rojas
 
La Secretaria,
 
 
Enelide Arredondo
 
 
 
 
	La anterior decisión interlocutoria fue publicada en esta misma fecha, siendo las once y cincuenta (11: 50 a.m.) de la mañana.
 
 
 
 
 
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                                                                                                           Enelide Arredondo  
 
 
NAR/hl
 
 
 
 
 
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